Ante los siniestros marítimos en aguas españolas, que por su gravedad logran colarse entre los titulares de prensa, los Gobiernos, tanto del PSOE como del PP, ponen en circulación un concepto espurio del interés general o patriótico, que lleva a la defensa irracional del “que paguen los extranjeros y no España”. Se difunde como información trascendente que hay que condenar al buque (armador, capitán, tripulación…) pues de otro modo el Tesoro público habría de pagar los daños con el dinero de los españoles. Ello desata lo que podríamos denominar el patriotismo económico de las personas con poder en los ámbitos políticos y judiciales, escasamente conocedoras de los entresijos del Derecho marítimo. Se identifica el interés general con el Tesoro público, un discurso simplista, de modo que si hay que mentir, ocultar y falsear para condenar a un marino y salvar a la Hacienda pública, se hace sin el menor escrúpulo, por patriotismo, con convicción. Así fue en los accidentes del URQUIOLA (1976), del AEGEAN SEA (1993) y del PRESTIGE (2002). En este último suceso disponemos de un ejemplo cabal y modélico. La señora Purificación Morandeira, elegida para dirigir el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral (Cepreco), una ocurrencia de la vicepresidenta Fernández de la Vega que venía a duplicar y triplicar centros directivos y organismos ya existentes, declaró que no tenía ni idea de las causas del accidente del PRESTIGE, pero que ella estaba con el Tesoro Público y, por supuesto, contra el capitán Apóstolos Mangouras. En el accidente del PRESTIGE esta sandez fue seguida hasta el paroxismo, tanto que aún colea.
La esposa del capitan del URQUIOLA, Francisco Rodríguez Castelo, fallecido en el accidente, ante la placa que recuerda el siniestro.
El discurso lúcido de quienes arguyen que el interés general requiere una investigación independiente, objetiva y rigurosa de los siniestros marítimos, afrontando las conclusiones a fin de no volver a tropezar en la misma piedra, son despreciadas por antipatrióticas, o peor aún se tildan de vendidas a intereses extranjeros. Esconder la verdad en aras de un supuesto interés general, o razón de Estado, que se confunde con el Tesoro público y con intereses corporativos y personales inconfesables, constituye un pésimo negocio para la sociedad.
Kostantinos Stavridis, capitán del AEGEAN SEA.
Recientemente, el Mercantil (publicación especializada en información sobre transporte y logística), se ha abonado a ese patriotismo económico y ha publicado un artículo de opinión que comenta la sentencia del Tribunal de Apelación de Londres contraria a la demanda del reino de España de cobrar 900 millones de euros del club de protección e indemnización (P&I) del PRESTIGE, en el que el petrolero tenía asegurado el pago de los costes medioambientales por contaminación. Una opinión construida desde la perspectiva del abogado Luis Figaredo, inventor de la brillante táctica de demandar a American Bureau of Shipping (ABS) en los tribunales de los Estados Unidos, hasta que la Abogacía del Estado le quitó el caso.
Desde NAUCHERglobal nos hemos puesto en contacto con los letrados Ruiz Soroa y Zabaleta que defendieron al Capitán Mangouras en los tribunales españoles y que colaboraron también en los procesos judiciales de Londres que han terminado por el momento con una declaración tajante del Tribunal de Apelación en el sentido de que la Sentencia del Tribunal Supremo español contra el Club P&I no puede ser tomada en consideración para su ejecución en Inglaterra por ser manifiestamente contraria al “orden público” inglés. Y ello porque un arbitraje organizado de acuerdo con la Póliza de Seguro del buque declaró hace ya muchos años (2013) que España tenía que someterse a todo su contenido contractual y no sólo a lo que le conviniera.
En síntesis, estos son los comentarios y opiniones de Ruiz Soroa y Zabaleta:
El artículo publicado en el Mercantil incide en una curiosa y patriótica inversión de la correcta perspectiva jurídica y mercantil, porque afirma que el fallo inglés crea inseguridad jurídica en el sector naviero y asegurador, cuando en realidad lo que creó profunda inseguridad fue el fallo del Tribunal Supremo español (TS), que pretendía algo tan extravagante como:
a) Saltarse graciosamente los límites de responsabilidad del CLC y el FIDAC, dos convenios de la OMI suscritos por España.
b) Declarar responsable a un asegurador extranjero que había suscrito una póliza sometida al Derecho inglés con un armador griego, aplicando a esa póliza extranjera unas reglas particulares y propias del Derecho español.
Es obvio que el Derecho español interno puede aplicarse a los contratos de seguro suscritos en España y por españoles, pero no a los suscritos bajo otra ley diversa. La perspectiva del Tribunal Supremo español era de un flagrante «imperialismo jurisdiccional», y despreciaba la esencial internacionalidad del tráfico marítimo, que exige que a cada contrato se le aplique la ley a la que las partes se hayan sometido libremente, máxime cuando es una ley casi común como es la ley inglesa. Por eso, la pretensión de España y su Tribunal Supremo de pasar por encima de los claros términos de un contrato de seguro hecho en Londres y en condiciones poco menos que consuetudinarias, era la que despertaba una profunda inquietud en el sector marítimo. Los fallos reiterados de la justicia inglesa en contra del Tribunal Supremo español tranquilizan al sector porque restauran el pleno valor de principios consustanciales del Derecho marítimo que el empecinamiento del Estado español pretendía impugnar.
Apostolos Mangouras y Nikolaos Argyropoulos, capitán y jefe de máquinas del PRESTIGE.
El artículo 465 de la Ley General de Navegación Marítima, de 2014, que concede acción directa al perjudicado contra los clubs P&I, fue redactado apresuradamente en el mismo 2014 y a la luz del caso PRESTIGE para intentar dotar de ropaje jurídico a la estrategia torticera del Reino de España. En efecto, la versión de esa Ley que entró en el Congreso establecía taxativamente que, conforme reiterada jurisprudencia del TS, no existía acción directa contra un asegurador P&I. En 2014, a la vista del caso PRESTIGE, se le dio una redacción inversa al art. 465 para ver así de montar un soporte a la tesis española. En cualquier caso, diga lo que diga la Ley General de Navegación Marítima española, está claro que ella no se puede aplicar a un seguro subscrito en el extranjero, entre extranjeros y con sumisión al Derecho extranjero. El imperialismo español no llega fuera de casa, y el sector lo agradece.
El Tribunal de Apelación inglés ha basado su decisión en el hecho de que existió un arbitraje en Londres plenamente regular y ratificado entre el Reino de España y el P&I Club, y que sería contrario al orden público nacional e internacional establecido en el Convenio de Nueva York sobre Arbitraje de 1958 desconocer el valor y efecto de ese arbitraje y dar prevalencia en su contra a una Sentencia del Tribunal Supremo español. Eso sí que sería un factor de inseguridad en el mundo naviero y asegurador.
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