La Unidad de Transporte de Carga (UTC) es el medio para transportar la mercancía y garantizar su seguridad. Para hacerlo posible, se han establecido unas normas y códigos deontológicos o de buenas prácticas, también denominados estándares o recomendaciones, que contienen especificaciones técnicas que son de aplicación voluntaria. A pesar de eso, las normas y códigos pueden llegar a ser de obligado cumplimiento cuando se incorporan al ordenamiento jurídico de un país y entran a formar parte de una ley o un convenio y acuerdo internacional.
En el libro, ‘Estiba y trincaje de mercancías en contenedor’, Francisco Fernández Sasiaín, director de operaciones de Progeco Vigo, y experto en el ámbito del trincaje y la estiba, analiza la actividad de la estiba y sujeción de la carga que practican las empresas privadas con camiones y contenedores.
A nivel marítimo, la norma más representativa es el Código CTU, un código de buenas prácticas para la estiba y sujeción de la carga en UTC. Está desarrollado por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE).
Responsables de los daños
En el ámbito mundial, las reglas de la Haya-Visby, en su artículo cuatro, establecen que ni el porteador ni el buque serán responsables de pérdidas o daños cuya causa sea un embalaje insuficiente (en el caso de una UTC, se entiende como tal la estiba y trincaje inadecuados de la mercancía en su interior). En definitiva, los daños consecuencia de una estiba y trincaje inadecuados de la mercancía en la UTC son responsabilidad de quién haya llevado a cabo dichas operaciones.
La clausula de exclusión 4.3
Habitualmente, las empresas exportadoras cuando contratan un transporte suscriben un seguro de transporte internacional de mercancías. La mayoría de estas pólizas contienen las cláusulas ICC (institute cargo clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres. Dentro de ellas, figura la cláusula de exclusión 4.3, de modo que la compañía de seguros no indemniza los daños que hayan sido consecuencia de una deficiencia en el embalaje, la estiba o el trincaje. Consecuentemente, de haber suscrito una póliza de este tipo, la empresa que haya practicado mala estiba deberá responder de los mismos con su patrimonio, ya que la compañía de seguros no le indemnizará.
En el caso de los operadores de carga y transporte, estos suelen suscribir seguros de responsabilidad civil de operador de transporte o terminal, que si cubren los daños por mala estiba y trincaje, tanto a las mercancías como a la UTC y al medio de transporte. Los contenedores, habida cuenta de que son UTC intermodales sujetas a transporte internacional, deben ser estibados y trincados de acuerdo al Código CTU.