El pasado día 6 de abril, NAUCHERglobal publicó un artículo, “La libre plática”, donde se exponían los motivos por los que no se debía aplicar a la pandemia actual provocada por el coronavirus (Covid-19) la Instrucción Técnica Conjunta firmada el 16 de julio del 2015 por el director general de Salud Pública, Calidad e Innovación, el director general de Marina Mercante y el presidente de Puertos del Estado.
LA GLOBALIZACIÓN DE LA PANDEMIA
El Covid-19 afecta a la mayoría de los países de este planeta, cuyos Gobiernos han tomado medidas muy duras, con la anuencia de los Parlamentos en su caso, que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos. Es el caso de España, donde resulta evidente que nos hallamos sumidos en un verdadero estado de excepción, con la población obligada, desde hace más de un mes, a permanecer confinada en sus casas. De acuerdo con el consejo de los expertos, ésta es la única forma de evitar la propagación del Covid-19.
En esta situación se ha paralizado toda la actividad empresarial, llevando a millones de personas al paro y a miles y miles de pequeñas y medianas empresas al cierre de su actividad. Se cerró incluso el Parlamento, aduciendo la rapidez de penetración que este virus ha mostrado sobre las personas, lo que ha obligado a legislar a golpe de Real Decreto. En cualquier caso, España contempla angustiada miles y miles de muertos; y miles y miles de sanitarios contagiados por no disponer de medidas de protección adecuadas.
Sorprende que los Ministerios de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mantengan sin actualizar la Instrucción Técnica de Servicio, redactada en 2015 para el ébola, cuya aplicación pone al pie de los caballos a los directores generales de Salud Pública, Calidad e innovación, Marina Mercante y al Presidente de Puertos del Estado.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE SANIDAD EXTERIOR ANTE EL COVID-19
Dicho procedimiento, previsto en el reglamento de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la que España es miembro, fue firmado por Sanidad Exterior el 5 de marzo de 2020. El punto 4.2.1 Buques establece claramente que Sanidad Exterior debe hacer una inspección sanitaria ante una Declaración Marítima Sanitaria (DMS) positiva al arribo del buque (zona exterior del puerto).
En la práctica, ese procedimiento se está incumpliendo, lo que pone en peligro la salud de los profesionales que atienden la maniobra de entrada y atraque del buque. Unos profesionales que, además, por la dispersión de su trabajo pueden ser un vector importante en la transmisión del virus. Hablamos de los prácticos, de las tripulaciones de sus lanchas, del personal de los remolcadores y de los amarradores. Todos ellos entran en contacto con el barco antes de que Sanidad Exterior suba a bordo, ya con el barco atracado, para llevar la inspección sanitaria y permitir o no, la entrada del buque a puerto.
El sistema portuario español está integrado por 46 puertos de interés general, cuya coordinación y control corresponde al organismo público Puertos del Estado.
Si tenemos en cuenta que en algunos puertos se hacen más de 40 maniobras de barcos al día, nos podemos imaginar la probabilidad de contagio y de transmisión del coronavirus Covid-19.
Ante esta situación, nos preguntamos qué intereses, presiones, estulticia, dejadez, o lo que ustedes quieran, provoca que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no le exija al Ministerio de Sanidad algo tan simple como cumplir con lo firmado en su antes mencionado procedimiento de actuación contra el virus.
De ocurrir algún contagio que posibilitara una transmisión en cadena, los responsables de estos Ministerios estarían incurriendo en graves responsabilidades, tanto civiles como penales. No debe olvidarse que vender humo en temas tan complejos como los marítimos no suele traer buenas consecuencias y hay ejemplos muy recientes de ello.