El pasado día d31 de mayo la Audiencia Nacional declaraba en una sentencia la nulidad de pleno derecho de los preceptos impugnados por la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport), que, de este modo “ha visto reconocidas sus reclamaciones contra el IV Acuerdo Marco firmado por la patronal Anesco y los sindicatos para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria”.
En este sentido, el presidente de la entidad, Joaquim Coello ha señalado que “Se trata de una resolución relevante que marcará un cambio en la situación de la estiba y, por tanto, tendrá un impacto positivo en la economía española”.
Cabe recordar, como ya ha informado NAUCHERglobal, que la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de las restricciones al acceso a la profesión (“plasmación escrita del acceso a un sistema de gestión monopolística de la mano de obra… abiertamente anticompetitivo y declarado ilegal por la sentencia tantas veces citada del TJUE”).
En el mismo sentido se ha pronunciado respecto a las limitaciones a la libre contratación de estibadores, selección de personal, las facultades extraordinarias de la comisión paritaria y el poder sindical en las mismas.
Asimismo, según Asoport, “el fallo del tribunal también deja sin efecto la posición monopolística de las antiguas SAGEPs, hoy Centros Portuarios de Empleo (CPEs), el sistema de rotación de los trabajadores o la asignación innecesaria de más estibadores de los necesarios”, así como “la preferencia de los trabajadores del CPE para doblar turnos”.
Los magistrados de la Sala de lo Social afirman “de forma contundente” que la normativa analizada “parte de un sistema de control monopolístico de la mano de obra entre las empresas que operan en el puerto, con exclusión de terceros, pero siempre con el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores”, tal y como recoge la asociación empresarial.
Recuerdan también que “la sentencia declara la nulidad de la disposición adicional séptima reguladora de la obligada subrogación de los trabajadores en caso de separación de una empresa estibadora de las sociedades de estiba (SAGEPs, hoy CPE) como mecanismo ideado para disuadir a las empresas de acogerse a su derecho a separarse de dichas sociedades y que ha producido el efecto práctico de que las empresas estibadoras siguen cautivas en estas sociedades que siguen operando una en cada puerto como el proveedor privilegiado de mano de obra con grave daño de la competencia”.
Para la patronal minoritaria, que fue asesorada en su denuncia por el bufete Cuatrecasas, “es de esperar que este fallo tenga un impacto muy relevante en la futura negociación colectiva en el sector, mejorando la competitividad de los puertos españoles y poniendo fin a un obsoleto sistema de gestión de la estiba claramente anticompetitivo y contrario a la normativa europea”.