Durante el mes de agosto, NAUCHERglobal ha ido publicando diferentes informaciones, en modo resumen, de lo que ha dado de sí la actividad marítimo-portuaria, fundamentalmente en España, en los meses previos al parón estival. Una de ellas hacía referencia a la inminencia de la firma del V Acuerdo Marco de la estiba (pueden acceder desde este enlace) y que, según las información recogidas por nuestro equipo de Redacción, podría darse de forma inminente, algo que también apuntó el propio presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo, en junio del presente año (leer información relacionada).
En este sentido, OPPE ha sido testigo de las negociaciones llevadas a cabo por la patronal Anesco, en representación de las empresas, y Coordinadora, en representación de los trabajadores y todo parecía indicar que antes de finalizar el presente ejercicio podría culminarse con la rúbrica del convenio colectivo de los trabajadores portuarios, habida cuenta que en las últimas negociaciones entre ambas partes participaron como mediadores responsables de la propia Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC)..
El resumen de NAUCHERglobal tuvo –y más en época vacacional- un gran impacto entre empresas y trabajadores. Tanto es así, que desde la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) a mediados de este mismo mes de agosto se puso en contacto con nosotros el presidente de la entidad, Joaquim Coello, para mostrar su discrepancia, no por la información dada, sino por las fechas previstas.
Cabe señalar en este punto que la propia CNMC emitía el pasado 28 de julio un informe presuntamente negativo, y no hecho público, respecto de los acuerdos del Convenio Marco (INF/CNMC/059/20 Texto propuesta del V Acuerdo Marco de la Estiba) que habían alcanzado Anesco y Coordinadora bajo el arbitraje indicado. Al hilo de este informe de la CNMC, Joaquim Coello opinaba para NAUCHERglobal que “la inmediatez del acuerdo no es tal, en base sobre todo a los conceptos que la propia CNMC deja claros”.
En este sentido, según ha podido recabar este medio, la CNMC cita en su comunicación a las partes varias aportaciones referidas a otros tantos ámbitos de la negociación: en cuanto a las Observaciones Generales la CNMC reitera que:
“Las partes negociadoras de un convenio colectivo no tienen libertad absoluta a la hora de fijar el ámbito de aplicación del convenio, sino que están sujetas a límites y a los requisitos legales, dado que el convenio produce efectos entre todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación”.
“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que no cabe la exclusión per se de los convenios colectivos de la aplicación de las normas de competencia, imponiendo a las autoridades de competencia un examen previo de la naturaleza y objeto del acuerdo antes de concluir si es o no de aplicación la normativa referida”.
“(…) no existe ningún motivo válido para conceder esa amplia protección legal (es decir, inmunidad total frente al Derecho de la competencia), cuando los trabajadores asalariados negocian con empresarios cuestiones que únicamente afectan a sus condiciones de empleo o de trabajo de forma indirecta. Los trabajadores (y empresarios) conservan el interés en la negociación colectiva aun cuando lo acordado en cuestiones que no producen un efecto inmediato y significativo en sus condiciones laborales o de trabajo esté potencialmente sujeto a revisión con arreglo a la normativa sobre competencia.”
“(…) los convenios colectivos están sujetos a las disposiciones del TFUE relativas a la libertad de circulación de trabajadores (art. 45 TFUE), a la libertad de establecimiento (art. 49 TFUE) y a la libre prestación de servicios (art. 56 TFUE)9 (…)”
“El presente informe no supone, por tanto, una evaluación del borrador del V Acuerdo Marco de la Estiba a la luz del artículo 1 LDC o 101 TFUE, sino meramente un análisis preliminar de las potenciales distorsiones sobre la competencia que podrían surgir del texto del acuerdo.”
De las Observaciones Particulares, la CNMC observa, respecto de la Intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) en la Contratación de Nuevos Trabajadores (artículos 6.3 d, 15.1 y 28):
“(…) en el nuevo texto del Acuerdo Marco se ha revisado el papel atribuido inicialmente a la CPSE, que ya no emitirá informe sobre las nuevas contrataciones.”
Y respecto de las Limitaciones a la Contratación Temporal de Trabajadores (artículo 12):
“(…) se mantiene en cambio inalterado el porcentaje del 75% de personal fijo, lo que puede suponer una limitación significativa a la capacidad de autoorganización de las empresas estibadoras, pudiendo afectar proporcionalmente más a las empresas de menor tamaño.”
Asimismo, de los Sistemas de Organización y Distribución del Trabajo (artículo 13):
“(…) se sigue otorgando prioridad en el llamamiento para el personal del CPE del que sea socia la empresa, lo cual distorsiona la competencia porque conlleva una ventaja con respecto al personal de las ETT o de otros modelos de prestación del servicio.”
De la Oferta de Empleo al Personal de los CPE (artículo 15.1):
“(…) debería introducirse una cláusula de cierre que garantice que la información a la que accedan, por ser comercialmente sensible, debe ser calificada como confidencial, comprometiéndose a no comunicarla a otros órganos (CPSE) ni utilizarla para otros fines que los recogidos en el precepto.”
En cuanto a la Promoción Profesional (artículos 18 y 19), según la CNMC:
“(…) las empresas estibadoras podrán colaborar libremente con cualquiera entidad que organice o imparta formación profesional incluyendo los CPE con los que tengan suscritos contratos de puesta a disposición, mediante la puesta a su disposición, en las condiciones que consideren adecuadas, de sus medios e instalaciones.”
De la Adecuación Dinámica de la Plantilla a las necesidades operativas (artículo 31)
“(…) el papel previsto para la CPSE de organización de los excedentes de personal restringía la libertad de autoorganización empresarial de las empresas estibadoras. Además, la información a la que tendría acceso el CPSE se refiere indefectiblemente a la actividad de las empresas, circunstancia que debe ser considerada una información comercialmente muy sensible a la que no debería tener acceso ningún competidor (…)”
“La información a la que va a acceder el tercero independiente reviste un carácter sensible en cuanto a su contenido comercial.”
Con respecto a las Medidas Convencionales para la Garantía y la Estabilidad en el Empleo (artículos 34 a 37 y Disposición Transitoria Única):
“Las disposiciones que regulan el mecanismo de la recolocación convencional mantienen limitaciones a la libertad de contratación de las empresas, y dificultan la salida de una entidad de puesta a disposición de trabajadores, principios ambos consignados en el artículo 2 del Real Decreto-Ley de 2017, sin que exista precepto específico alguno en la regulación vigente que permita imponer restricciones a estas libertades, más allá de las ya previstas únicamente durante el período transitorio.”
“Asimismo, la restricción de la libertad de contratación al imponer cargas de salida a las empresas, pone en riesgo la competencia en igualdad de condiciones entre los CPE y las empresas de trabajo temporal, a pesar de que es uno de los objetivos perseguidos por el Real Decreto-ley de 2019 y puede situar en desventaja competitiva a las empresas estibadoras integrantes de un CPE frente a empresas terceras que pueden operar sin someterse a las limitaciones señaladas.”
“No cabe, por tanto, entender que se da un automatismo entre la voluntariedad de las obligaciones y la existencia de eficiencias derivadas de las mismas.”
“(…) y el inicio de otro, que ya ha comenzado, en el que la libertad de contratación y también, por tanto, la salida de los CPE libre de cargas, debe operar de forma plena y sin limitaciones.”
“(…) la recolocación convencional, siguen implicando restricciones a las libertades consagradas en el artículo 2 del Real Decreto-ley de 2017 que pueden implicar restricciones a la competencia (…)”.
Finalmente, respecto de la Formación y Prácticas No Laborales (capítulo XI, artículos 53 a 55), la CNM señala que:
“(…) se recomendaba que el texto del AM recogiera expresamente que el ejercicio de estas funciones debe respetar la normativa de competencia (…)”
“(…) la propia función en sí atribuida a la CPSE derivan riesgos evidentes sobre la competencia.”
“(…) existen otras funciones relativas al establecimiento de criterios para la formación o el acceso de trabajadores, incluyendo la obligación de realizar prácticas no laborales, o la relativa a participar en el diseño y proponer a las autoridades competentes el contenido de los certificados de profesionalidad de los estibadores, que pueden suponer la creación de barreras al acceso de la profesión.”
Es en base a estas conclusiones de Competencia que el propio Joaquim Coello cree improbable que el acuerdo pueda alcanzarse en un plazo breve, ya que, según su percepción y la de la asociación que representa, el V Acuerdo Marco incumpliría los parámetros de la CNMC en varios puntos: “La intervención de la citada Comisión Paritaria Sectorial Estatal en la contratación de nuevos trabajadores; las limitaciones a la contratación temporal de trabajadores; el sistema de organización y distribución del trabajo, la oferta de empleo al personal de las CPEs; la promoción profesional; la adecuación dinámica de las plantillas a las necesidades operativas; las medidas convencionales para la garantía y estabilidad del empleo; y la Formación y prácticas laborales”.
Asimismo, el presidente de Asoport precisó que, a su entender, “la cuestión más relevante es que la estructura del Acuerdo Marco incumple la competencia y consagra privilegios porque, a pesar de las observaciones de la CNMC –que juzga de oportunas y específicas- violenta en el fondo la libertad de contratación que recoge la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre 2014 y los RDL8/2017 y RDL9/2019”. Asimismo, según Coello, “es una barrera que dificulta eficazmente la libre competencia a través de un texto prolijo y pormenorizado que por su estructura pretende llevar a la confusión”.
Para Coello, “legislar para proteger la libre competencia, pretendiendo mantener muchos de los privilegios del sindicato, que los abusa de manera permanente valiéndose del Acuerdo Marco en vigor, es misión imposible”. Y, en este sentido cree que “el sindicato crea una red densa y tupida donde todo está regulado y limitado”. Así que “la respuesta de la CNMC es levantar la limitación en determinadas áreas, pero manteniendo las limitaciones que fija el V Acuerdo Marco. Se mantiene la prisión, pero se abren algunas ventanas. Hay que demoler la prisión… esa es la solución.
En este sentido, NAUCHERglobal conoce de fuentes de Asoport que la entidad está preparando un texto legal para dar respuesta a la CNMC alegando al escrito de 28 de julio.