Conferencia en la Facultad de Náutica de Barcelona (FNB-UPC) de Jaime Rodrigo de Larrucea: Disponible en abierto aquí
Primera parte
A modo de noticia y, remitiéndonos al video de la conferencia, se extraen las ideas más relevantes de la comunicación, que por razones de oportunidad editorial se dividen en dos entregas. La idea central que pretende el presente trabajo es que, a diferencia de otras épocas, hoy el marino debe estar orientado e implicado personalmente en un escenario complejo como es el internacional donde no hay sindicatos; asesores, etc.; y donde el propio contrato de embarque está muy condicionado a la ley del pabellón del buque. Nos encontramos en un sector muy atractivo con sueldos muy competitivos y condiciones buenas, pero no es oro todo lo que reluce y la responsabilidad de la elección recae en el tripulante. Desde esa perspectiva, la información y la formación son esenciales. Por otra parte, y dada la situación de la flota española en la actualidad, el marino debe estar al corriente de las oportunidades en la flota internacional; la percepción personal a través mis exalumnos es altamente positiva.
Por supuesto, las opiniones contenidas en este artículo responden exclusivamente al autor y como decimos los juristas, se someten a cualquier otra mejor fundada en Derecho.
- El estatuto jurídico de la Gente de Mar. ¿A quién llamamos marino o gente de mar?
El marco normativo que regula el estatuto jurídico de la gente de mar se fundamenta en diversas fuentes jurídicas, tanto nacionales como internacionales. Entre ellas, destacan el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006 (MLC) y el Código Civil Español.
Estatuto de los trabajadores: en su artículo. 1.5, específicamente, señala que en “la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque…”.
El Convenio sobre el Trabajo Marítimo de 2006-; artículo. 2.1.f: dispone que se considerará gente de mar a toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje a bordo de un buque al que se aplique dicho convenio, salvo disposición específica en contrario.
Código Civil Español: en su artículo 10.2, establece que «los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedan sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro».
Queda claro que solo es marino o gente de mar aquellos que trabajan en un buque y por tanto no otras personas cuya presencia es circunstancial (Inspectores de Sociedad de Clasificación; familiares, etc.). De manera más plástica: los músicos del Titanic serían considerados actualmente ‘Gente de mar’.
Los buques, además, quedan sometidos a la ley del país cuyo pabellón enarbolan y por tanto el marino español en buque extranjero se convierte en emigrante, trabaja a todos los efectos en el extranjero. Más allá de la vinculación contractual (Contrato de Embarque o Sea Employement Agreement) una parte importante de sus condiciones laborales derivan de que el pabellón haya ratificado el CTM 2006 (Certificado de Trabajo Marítimo) y sobre todo como ese país lo ha hecho (Declaración de Conformidad Laboral marítima). Actualmente, no hay Convenio Colectivo de MM, si hay convenios de empresa en pocos casos. Volveremos más adelante sobre ello…
Desde esa perspectiva y a falta de la clásica Libreta de Inscripción Marítima, toda la documentación se debe conservar por cinco años: contratos; trasferencias; certificados de embarque, etc.) Igualmente hay que destacar el Documento de Identidad del Marino (DIM)
- Fiscalidad. ¿Existe obligación de Tributar en el IRPF para el marino embarcado en buque extranjero?
Es uno de los aspectos más delicados por el desconocimiento de los funcionarios de Hacienda y asesores fiscales sobre las particularidades marítimas y no digamos en el extranjero: la referencia a convenios; leyes del pabellón y demás particularidades del mundo marítimo generan una gran confusión sobre la cuestión.
La residencia fiscal de una persona física en España se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Lirnr). Según esta normativa, se considera que una persona tiene su residencia habitual en España cuando:
Permanece en el territorio español más de 183 días durante el año natural.
Esta condición implica que el contribuyente está obligado a tributar en España por la totalidad de sus rentas, es decir, por sus ingresos mundiales y no únicamente por los generados dentro del país.
No obstante, existe una excepción relevante para el personal embarcado. Si la persona permanece más de 183 días embarcada en un buque con pabellón extranjero y puede acreditarlo debidamente, no estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) español, ya que no se le considerará residente fiscal en España. Ver Consulta DGTV0821-15 y el Parlamento Europeo: la práctica en otros países de la UE consiste en que los marinos que pasan en el mar al menos 183 días están sujetos a un tipo cero o no tienen la obligación de pagar el impuesto.
Desde nuestra opinión, existen poderosos motivos de hecho y de derecho para ese trato privilegiado:
- El marino español en barco extranjero contribuye de forma relevante a la riqueza nacional porque trae divisas del exterior a nuestra economía.
- El marino embarcado no ‘disfruta’ de las prestaciones de nuestro estado de bienestar porque no está físicamente. Añádase la dureza y aislamiento del trabajo en el mar, no hablamos de un trabajo cualquiera.
- En el derecho comparado europeo, los marinos no pagan impuestos o son simbólicos.
En toda la UE y gran parte del mundo, los navieros no pagan impuestos o lo hacen de forma privilegiada (Tax Tonnage o Tax lease). Es un absurdo freudiano plantear que los trabajadores paguen cuando los empresarios no lo hacen, en el caso de las grandes navieras con beneficios exorbitantes.
España reconoce un tratamiento privilegiado en el Rebeca del 50% del IRPF. Sería un absurdo someter al régimen general al NO Residente y una enorme injusticia.
Todo ello hace que se pueda sostener legitimante la No tributación en el IRPF del marino siempre y cuando este embarcado 183 días o más y sea acreditable en buque extranjero. Deberá además tenerse en cuenta además la posible existencia de convenios de doble imposición entre España y el pabellón del buque y también la posible exención limitada a los primeros 60.000 euros (Ver Consulta DGT). Cada caso requerirá un estudio, especialmente en salarios muy altos y más susceptibles de control fiscal.
Por supuesto, si el marino en vacaciones trabaja en España y obtiene rendimientos aquí, estos sí estarán sujetos al IRPF si son superiores a 22.000 euros. También tiene obligación de declarar los contribuyentes que, a partir de 1 de enero de 2023, en cualquier momento del periodo impositivo, hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Da auténtica pena ver como se pierde un montón de dinero personal por la falta de asesoramiento y por una normativa susceptible claramente de mejora, más allá de la complejidad del mundo marítimo, lo cual no es obstáculo para reconocer, que la profesión de Marino es hoy en España una de las mejor pagadas y con un tratamiento fiscal claramente ventajoso a la gente de mar.
Enlaces relacionados
https://elpais.com/extra/formacion/2023-09-10/lobos-de-mar-bien-pagados.htm
En la segunda entrega, hablaremos de la protección social, laboral y la asistencia a los marinos embarcados en buques extranjeros.
Jaime Rodrigo de Larrucea, abogado y profesor universitario, especialista en los ámbitos del derecho marítimo y la seguridad y contaminación marina.

