El Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) ha sometido a consulta pública el proyecto de Real Decreto sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos de buques. El documento, todavía un borrador al que ha tenido acceso NAUCHERglobal, es una trasposición de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, conocida como Convenio Marpol, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE, en la cual se establece que los Estados miembros deben aprobar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 28 de junio de 2021. De momento, el texto estará en consulta pública hasta el 21 de enero de 2021.
El Real Decreto establece que las entidades gestoras de los puertos han de procurar que los trámites y las disposiciones prácticas para la utilización de las instalaciones portuarias receptoras sean sencillos y rápidos para evitar demoras innecesarias a los buques. Además, se recomienda que “las tarifas aplicadas a las entregas no desincentiven la utilización de las instalaciones portuarias receptoras por parte de los buques”. Incluso, en caso de demora injustificada en la recepción de los desechos, se faculta para “exigir una indemnización por los daños causados”.
Para incentivar estas prácticas, el texto prevé reducciones de tarifas, especialmente en el transporte marítimo de corta distancia. De la misma forma, los buques se beneficiarán de estas bonificaciones si “gestiona sus desechos de manera sostenible y respetuosa con el medio ambiente y de conformidad a los criterios de la Comisión Europea”.
Excepciones para la entrega de desechos
Respecto a la excepciones a la normativa, la Dirección General de la Marina Mercante tiene capacidad para eximir del cumplimiento de las obligaciones a los buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, siempre que el otorgamiento de la exención no tenga repercusiones negativas en la seguridad marítima, la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo o el medio marino.
Para que este supuesto se pueda cumplir es necesario un acuerdo que sirva para:
- Asegurar la entrega de los desechos y el pago de las tarifas en uno de los puertos situados en la ruta del buque.
- Acreditar a través de un contrato firmado con el gestor de una instalación portuaria receptora y por recibos de entrega de desechos.
- Comunicar a todas las entidades gestoras de los puertos situados en la ruta del buque
- Aceptar por parte de la entidad gestora del puerto donde se realiza la entrega y el pago, que podrá ser un puerto de la Unión Europea u otro puerto en el que se disponga de instalaciones adecuadas.
Exención máxima de dos años
La solicitud de exención, dirigida al director general de la Marina Mercante, deberá ser presentada por el capitán ante la Capitanía Marítima de cualquiera de los puertos de escala, indicando en ella:
Los puertos de escala entre los que realiza el tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, con indicación expresa de aquellos en los que solicita exención.
Los tipos de desechos para los que solicita la exención, con indicación expresa de si la solicitud de exención se refiere a todos los desechos del buque o solamente a determinados tipos.
Una vez recibida la solicitud, la Capitanía Marítima podrá llevar a cabo una inspección a bordo con objeto de constatar la veracidad de la información facilitada por el capitán del buque y el cumplimiento de las condiciones para la concesión de la exención. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante estime que se cumplen las condiciones para la concesión de la exención, expedirá un certificado de exención.
La validez del certificado de exención no superará la del acuerdo de entrega y pago y será como máximo de dos años. Para la renovación del certificado, se deberá presentar un recibo de entrega de residuos expedido por la instalación portuaria receptora, en el que conste el total de residuos efectivamente entregados durante el periodo de validez del certificado, así como una certificación de haber realizado los pagos correspondientes y acreditar que las condiciones originales se mantienen sin variación.
La Dirección General de la Marina Mercante comunicará las exenciones otorgadas a las entidades gestoras de los puertos situados en la ruta del buque. La información contenida en el certificado de exención se comunicará al sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet. El organismo deberá garantizar la eficacia de la supervisión y el control del cumplimiento de los acuerdos de entrega y pago vigentes para los buques exentos que visiten los puertos.