A mediados del año actual, 2021, la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) sacó a concurso público la gestión de la parte del control de tráfico portuario encargada de coordinar los servicios portuarios técnico-náuticos (practicaje, remolque y amarre) a los buques que entran, salen o maniobran por cualquier razón en las aguas portuarias. Esa parte del control de tráfico estaba contratada por la APB a la Corporación de Prácticos del Puerto de Barcelona (CPPB), entidad que hasta 2018 se encargaba de la totalidad del servicio de control de tráfico. Las otras tareas que conforman el control de tráfico portuario las realiza directamente la APB
Confiados en que mantendrían la situación actual, los prácticos se presentaron al concurso a última hora con una propuesta poco trabajada. Pero esta vez, sin saber exactamente cómo ni por qué, se presentó a la licitación una asombrosa Unión Temporal de Empresas (UTE), formada por tres sociedades: Inse Rail, sita en Madrid y dedicada a la ingeniería ferroviaria; Estructuras y Aceros Surkasa 2016 SL, con domicilio en Córdoba y dedicada al sector inmobiliario; y Euroshipping Consulting & Survey, SL, un negocio que ofrece enseñanza profesional, con sede en Barcelona, ligada a Germán de Melo, entre otros cometidos profesor de Máquinas de la Facultad de Náutica de Barcelona, expedientado por la Universidad Politécnica de Catalunya por graves irregularidades. La Mesa de Contratación eligió a la UTE para suceder a la Corporación de Prácticos en la gestión parcial del control del tráfico portuario.
La ordenación, control y coordinación del tráfico marítimo constituye un servicio esencial para garantizar la seguridad del tráfico marítimo y la navegación en aguas portuarias. La Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la versión vigente recogida en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley (TRLPEMM), establece que el servicio de control del tráfico portuario, asociado a la coordinación de los servicios portuarios técnico-náuticos (practicaje, amarre y remolque), constituye un servicio general para los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, un servicio necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas a las Autoridades Portuarias (artículo 106, apartados a. y b. del TRLPEMM).
Los servicios generales han de ser prestados, por imperativo legal, directamente por las administraciones portuarias, si bien la norma abre un resquicio, en teoría estrecho, pero que algunas Autoridades Portuarias han ensanchado por medio de una interpretación laxa del literal de la ley. Establece ésta que los servicios generales podrán encomendarse a terceros “cuando no se ponga en riesgo la seguridad o no impliquen ejercicio de autoridad” (artículo 107 TRLPEMM).
La primera convocatoria del concurso fue anulada porque la propuesta de la UTE, designada por la Mesa de Contratación como ganadora, presentaba algunos defectos de forma. El concurso volvió a convocarse en septiembre de 2021. Esta vez, aunque los prácticos presentaron una propuesta completa, la Mesa volvió a conceder la gestión del servicio a la UTE, que había ofertado un precio algo menor que la Corporación de Prácticos.
A la vista del resultado, la Corporación de Prácticos ha impugnado la resolución del concurso alegando, entre otros motivos, que en la UT no hay nadie con experiencia de gestión del control de tráfico portuario, condición ésta que formaba parte de las bases del concurso; y que la puntuación concedida a la propuesta técnica de la UTE era superior a sus méritos. Se espera que se resuelva la impugnación hacia el mes de febrero o marzo de 2022. Hasta entonces, la Corporación de Prácticos continúa realizando la parte del servicio de control de tráfico portuario que tenía asignada.