El pasado 30 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de reforma de la Ley de Navegación Marítima (LNM) y de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM). Preguntamos al conocido especialista en Derecho Marítimo, José Luis Gabaldón, colaborador de NAUCHERglobal, sobre el proyecto de ley.
Este es un proyecto legislativo en el que se trabaja desde 2020, que no llegó al Congreso de los Diputados porque los amplios periodos de consulta a todos los sectores interesados y los avatares políticos (elecciones, cambios de Gobierno…) lo impidieron. Su aprobación ahora por el Consejo de Ministros y su introducción en el Congreso, creo yo que tiene que ver con la necesidad del Gobierno de ofrecer pruebas de su trabajo, ocultas o minimizadas por los agrios debates derivados de la investidura de Pedro Sánchez como presidente merced a los votos de partidos irredentos como Junts, o con un pasado turbio como Bildu. Dicho lo cual, opino que el proyecto de ley resulta positivo para el sector marítimo, muy positivo. En Naucher ya os hicisteis eco del apoyo de la potente Asociación Nacional de Empresas Náuticas (ANEN) en toda la parte del proyecto de ley que introduce una nueva regulación de las embarcaciones y buques de recreo, con novedosas definiciones y un tratamiento diferenciado de las que son objeto de explotación comercial.
¿Atiende el proyecto de ley las demandas de los navieros sobre las reformas necesarias en el registro canario?
Ese tema va en otro proyecto legislativo distinto, todavía por aprobar en Consejo de Ministros. Tengo la impresión de que la tensa situación política impedirá su tramitación y que el proyecto de ley ahora aprobado por el Gobierno será muy difícil que llegue al Boletín Oficial del Estado. No tengo la bola de cristal para leer el futuro, pero preveo que el proyecto de ley no acabe su ciclo parlamentario en esta legislatura.
¿Qué destacarías del proyecto de ley de reforma de la LNM y de la LPEMM?
Por citar solo algunos aspectos y dejando ahora al margen el tema de la náutica de recreo y cuanto concierne al régimen económico de los puertos, el proyecto supone una notable mejora en cuanto a la ordenación de los registros marítimos españoles de buques y de empresas navieras, ordinarios y especiales, así como de la documentación de los buques, instaurándose el Certificado de Registro en sustitución de los actuales Registro de Matrícula y Patente de Navegación. Por otra parte, se logra una mejor sintonía entre la LNM y la LPEMM tanto en lo atinente a las definiciones y conceptos de buques y embarcaciones como a los espacios marítimos españoles.
En cuanto al Derecho privado regulado en la LNM, se establece un nuevo crédito privilegiado nacional para los suministros, reparaciones y consignación de buques y se resuelven varios problemas de interpretación, que estaban generando cierta confusión, como es el caso del ámbito de aplicación del convenio de responsabilidad civil nacida de abordaje, aclarándose que sus disposiciones se aplicarán preferentemente por los órganos judiciales españoles cualquiera que sea el pabellón del buque, la nacionalidad de los interesados o el lugar en que se produzcan los daños. Asimismo, se modifica la delimitación de los créditos marítimos que pueden ser objeto de limitación de responsabilidad, abandonando su vinculación al indebidamente restrictivo criterio de la “explotación” del buque a favor del de su “utilización y navegación” concepto más amplio y acomodado a lo previsto en el convenio internacional aplicable, retomando así lo que figuraba en el anteproyecto aprobado por la Comisión General de Codificación.
¿Algo sobre los buques autónomos?
Pues sí, aparte de la novedad que supone abordar esta cuestión y considerando que en Derecho la precisión de las palabras resulta fundamental, el Proyecto precisa que los buques autónomos deberán estar siempre bajo la responsabilidad de un armador y de un “operador a distancia”, mientras que en los trabajos en curso en el Comité Jurídico de la OMI se habla de un armador y un “capitán”. que puede estar a bordo o no. Sería deseable que esta cuestión fuese abordada en trámite de enmiendas y probablemente ello nos lleve a revisar la formación actual de los oficiales de náutica.
¿Qué es lo que menos te gusta de la vigente Ley de Navegación Marítima?
Sin duda la Disposición final primera sobre las llamadas Reglas de Rotterdam, que, según mi parecer, España se precipitó en ratificar, como lo demuestra el hecho de que 16 años tras su adopción tan solo cuenta con otros cuatro Estados contratantes, ninguno de la UE y todos ellos pequeños países africanos. Pienso que España debería denunciar estas Reglas, así como las Reglas de La Haya Visby y ratificar en su lugar las Reglas de Hamburgo siguiendo así la recomendación efectuada en su día por la Comisión General de Codificación. Seguidamente se harían los ajustes necesarios para acomodar la LNM al nuevo y deseable régimen aplicable al contrato de transporte marítimo en régimen de conocimiento de embarque.
Pues es una pena que no salga adelante ese proyecto de ley.
Vivimos años duros en la política española. Insisto: aunque mucho me gustaría, me temo que este proyecto de ley no saldrá aprobado por las Cortes en la situación actual. Añado, como afirmaba Eduardo Albors en la entrevista que le hicisteis en NAUCHER global, que, salvo excepciones, los políticos españoles muestran poco interés por el mundo marítimo.
NOTICIAS RELACIONADASL
La náutica de recreo aplaude la seguridad jurídica de la nueva ley de navegación marítima

