El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha accedido a reconocer la posibilidad de que se amplíe la concesión del Real Club Náutico de Palma (RCNP) más allá de este año, que es cuando vencía. En este caso, el abogado Carlos Gil de las Heras, que defiende los intereses del RCNP, ha logrado que el tribunal admita el derecho que posee Formentera Mar, titular de la concesión a conseguir la prórroga, denegada inicialmente por la Autoridad Portuaria de Baleares (APB).
El pasado día 2 de febrero, el TSJB dictó sentencia en el contencioso seguido por Formentera Mar contra la Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares que denegó la prórroga de la concesión solicitada por dicha entidad en base a que Formentera Mar SL no era titular de una concesión demanial, sino de un contrato de gestión de servicios públicos no susceptible de ser prorrogado.
Desde el RCNP se recuerda que, al igual que reivindica Formentera Mar, el club siempre ha sostenido que, con independencia de la denominación inicial del contrato, en aplicación de la Ley de Puertos 48/2003, en su Disposición Transitoria Séptima, dicho contrato de gestión se había convertido en una concesión demanial y, por tanto, susceptible de ser prorrogada.
Tratamiento de concesión pública
Por otra parte, al igual que Formentera Mar SL, el RCNP siempre ha mantenido que la Autoridad Portuaria ha tratado reiteradamente al club como un concesionario de dominio público y le ha aplicado la normativa propia de las concesiones demaniales, habiendo dictado múltiples resoluciones en las que se le califica expresamente como concesión, siendo evidente que la administración no puede ir en contra de sus propios actos y según su conveniencia, como titular de un contrato de gestión de servicios públicos.
La Sentencia del TSJB confirma y avala ambos argumentos: dice que los contratos de gestión de servicios públicos se transformaron en una autorización administrativa (concesión) por aplicación de la Disposición Transitoria 7ª de la Ley 48/2003, lo que le permite solicitar la ampliación y prórroga del plazo inicial otorgado; igualmente indica que el hecho de que la Autoridad Portuaria de Baleares haya tratado y denominado a Formentera Mar SL como concesionario es una conducta que le vincula, de forma que no puede mantener ahora una calificación contraria a la que había venido aceptando expresa y pacíficamente durante años.
El contenido de la sentencia del TSJB cuestiona frontalmente los argumentos esgrimidos en el informe de la Dirección General de la Abogacía del Estado, que han frenado el proceso de obtención de la prórroga y ampliación de la concesión ante la Autoridad Portuaria y supone un contundente espaldarazo a la postura mantenida por el RCNP ante el Consejo de Estado, del que se ha solicitado informe sobre la naturaleza de la condición jurídica de la entidad.
A la espera del informe del Consejo de Estado
El RCNP valora positivamente la sentencia, ya que considera que “es un paso muy importante que empieza a escampar los negros nubarrones que se cernían sobre el futuro de nuestro club”. La entidad insta a mantener la prudencia debido a que la resolución es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo y, en todo caso, se mantiene a la espera del informe del Consejo de Estado, que confían siga la doctrina impuesta por el TSJB.