La Comisión Europea ha decidido no prorrogar la normativa de la UE que exime a los consorcios de transporte marítimo de línea regular de las normas de defensa de la competencia de la UE (conocido como Consortia Block Exemption Regulation o CBER). La Comisión ha llegado a la conclusión de que el CBER ya no promueve la competencia en el sector del transporte marítimo y, por lo tanto, dejará que expire el 25 de abril de 2024.
La decisión de ayer sucede a un proceso de revisión iniciado en agosto de 2022, destinado a recabar información sobre el funcionamiento del CBER desde 2020, con vistas a su expiración el 25 de abril de 2024. La Consortia Block Exemption Regulation permite a las compañías navieras, en determinadas condiciones, celebrar acuerdos de cooperación para prestar servicios conjuntos de transporte de mercancías, también conocidos como “consorcios”.
Conclusiones de la evaluación
En agosto de 2022, la Comisión puso en marcha una convocatoria de datos para recabar observaciones de las partes interesadas sobre el funcionamiento del CBER. También envió el mismo día cuestionarios específicos a las partes interesadas de la cadena de suministro del transporte marítimo de línea regular (es decir, transportistas, expedidores y transitarios, operadores de puertos y terminales) sobre el impacto de los consorcios entre compañías de transporte marítimo de línea regular y del CBER en sus operaciones desde 2020.
Antes de su evaluación, en el marco de sus actividades de supervisión sectorial, la Comisión mantuvo intercambios periódicos con participantes en el mercado marítimo, así como con autoridades reguladoras y de competencia de Europa, los Estados Unidos y otros territorios, acerca de los retos a los que se enfrenta el sector del transporte marítimo. Además, por una parte, envió cuestionarios a los transportistas sobre los efectos de la pandemia de coronavirus en sus operaciones y en la cadena de suministro marítimo; y, por otro lado, encargó un estudio independiente de investigación.
La Comisión ha publicado este martes en documento de trabajo de sus servicios (en este enlace) en el que se resumen las conclusiones de su evaluación. En general, la información recabada de las partes interesadas apunta a la escasa o limitada eficacia y eficiencia del CBER durante el período 2020-2023.
Dado el reducido número y el perfil de los consorcios que entran en el ámbito de aplicación del CBER, este reglamento “aporta un ahorro limitado de costes de cumplimiento a los transportistas y desempeña un papel secundario en sus decisiones de cooperación”. Además, durante el período de evaluación, el CBER ya no permitía a los transportistas más pequeños cooperar entre sí y ofrecer servicios alternativos en competencia con las compañías de mayor tamaño.
Sobre la base de las observaciones recibidas, la Comisión ha decidido no prorrogar el CBER y dejar que expire el 25 de abril de 2024. En todo caso, la expiración del CBER no significa que la cooperación entre compañías navieras sea ilegal con arreglo a las normas de defensa de la competencia de la UE. En su lugar, las compañías que exploten rutas con origen o destino en la UE evaluarán la compatibilidad de sus acuerdos de cooperación con las normas de defensa de la competencia de la propia UE sobre la base de las amplias orientaciones proporcionadas en el Reglamento horizontal de exención por categorías y en el Reglamento de exención por categorías de los acuerdos de especialización.
Contexto
Los servicios de transporte marítimo de línea regular abarcan la prestación de servicios de línea regular de transporte marítimo de carga general (la inmensa mayoría en contenedores) en una ruta concreta. Requieren inversiones cuantiosas y, por lo tanto, los prestan normalmente varias compañías de transporte marítimo que cooperan mediante consorcios. Los consorcios pueden facilitar economías de escala y un mejor aprovechamiento del espacio de los buques. Una parte equitativa de los beneficios derivados de estas ventajas desde el punto de vista de la eficiencia puede transferirse a los usuarios de los servicios de transporte marítimo en forma de mejor cobertura de puertos y mejores servicios.
El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. No obstante, con arreglo al propio artículo, tales acuerdos pueden ser declarados compatibles con el mercado interior siempre que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes y no eliminen la competencia.
Así, en base a la legislación europea, el Consejo Europeo podía establecer que, de conformidad que la CE era libre de eximir a los consorcios de la aplicación del artículo 101 por un período limitado a cinco años, con posibilidad de prórroga. En consecuencia, la Comisión adoptó en 2009 el CBER, que establece las condiciones concretas de tal exención.
La Comisión prorrogó la validez del CBER en 2014 y 2020. La prórroga decidida en 2020 se debió fundamentalmente a que no se había producido ningún deterioro de los parámetros de competencia (principalmente tarifas de flete, disponibilidad y fiabilidad de los servicios) entre 2014 y 2019. No obstante, esta prórroga se limitó a cuatro años para tener mejor en cuenta los posibles cambios en las circunstancias del mercado (habida cuenta de la pandemia, entre otros).
En este sentido, para el comisario Didier Reynders, responsable de la política de competencia de la Comisión Europea, “los servicios de transporte marítimo son cruciales para el comercio europeo y mundial. Este sector clave ha experimentado cambios estructurales significativos, tales como la consolidación de las compañías de transporte, las alianzas mundiales y la integración vertical, que han dado lugar a nuevas condiciones de mercado, puestas de manifiesto durante la pandemia de coronavirus”.
Según Reynders, “nuestra evaluación indica que una exención por categorías específica para las compañías navieras ya no se adapta a esas nuevas condiciones de mercado. Por este motivo, hemos decidido no prorrogar la normativa actual y dejar que expire el 25 de abril de 2024.

