El PSOE y Unidas han presentado una enmienda conjunta al ‘Proyecto de Ley de Protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica’, que se ha aprovechado para ‘colar’ una disposición sobre la estiba y la función de los Centros Portuarios de Empleo (CPE). Al respecto, la enmienda detalla que éstos “se han constituido voluntariamente y con respeto a la competencia efectiva entre las empresas”. Tras esta afirmación, se esconde el quid de la disputa, todavía vigente, sobre el V Acuerdo Marco de la Estiba, y la conveniencia de que el sector cuente con estas estructuras empresariales.
Uno de los actores a los que más ha indignado la enmienda es al presidente de la organización empresarial Asoport, Joaquim Coello, que la califica como “un atraso y un intento de recuperar la situación anterior al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del año 2014”.
En la enmienda 45 del texto, concretamente en el artículo 18, firmado por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común se añade una disposición final, en la que en el artículo se precisa que “los centros portuarios de empleo son empresas de propiedad conjunta de base mutualista, constituidas voluntariamente, con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes y con respeto de la competencia efectiva entre las empresas, para satisfacer de forma óptima la necesidad común de los socios de disponer de trabajadoras y trabajadores portuarios especializados en número y capacitación suficiente para prestar de forma eficiente el servicio portuario de manipulación de mercancías.
En relación a la negociación colectiva, la enmienda señala que “podrá establecer las especificaciones necesarias para el desarrollo de esta obligación, particularmente mediante orientaciones en el ámbito de la organización y distribución del trabajo, incluida la fijación nombramientos y turnos, sistemas de rotación y otros que contribuyan a la estabilidad y calidad en el empleo y a una mayor eficiencia en la prestación del servicio.
Contenido de la enmienda
La enmienda establece los siguientes aspectos:
“En régimen de no exclusividad, colaborarán en la formación, perfeccionamiento y promoción profesional del personal del centro portuario de empleo. Para ello, las empresas pondrán a disposición de los Centros Portuarios de Empleo (CPE) de los que sean socias los nuevos medios y sistemas de trabajo para la impartición de la formación necesaria y simultánea del personal contratado por las empresas y del puesto a disposición por el centro portuario de empleo”.
“Participarán en la puesta en práctica de las medidas dirigidas a evitar o reducir los despidos colectivos y en las medidas sociales de acompañamiento, como las de recolocación que, conforme a lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pudieran acordarse en el Centro Portuario de Empleo”.
“Los socios de un Centro Portuario de Empleo podrán transmitir su participación en el capital social a otra empresa titular de licencia del servicio de manipulación de mercancías o ejercitar el derecho de separación en los supuestos, formas y condiciones establecidas en la ley reguladora de la forma societaria bajo la cual se haya constituido el centro portuario de empleo y, en su caso, en sus estatutos.
“La obligación de remitir a la autoridad laboral la relación de contratos de puesta a disposición celebrados, así como la obligación de entrega de documentación a los representantes de los trabajadores, se entenderán referidas únicamente a los trabajadores portuarios contratados temporalmente”.
“Las facultades de dirección y organización del personal puesto a disposición por un centro portuario de empleo se ejercerán en los términos y con el alcance previstos en las leyes y convenios de aplicación”.
“A las empresas de trabajo temporal que realicen la actividad de puesta a disposición de personal de estiba portuaria les serán de aplicación las normas previstas para los centros portuarios de empleo en el artículo 18.3.b) y 7, respecto de esos trabajadores”.
En la exposición final de motivos, los firmantes de la enmienda la justifican por la pretensión del “desarrollo de un régimen jurídico que corrija distorsiones y satisfaga las lagunas advertidas, generando un marco de certezas y seguridad jurídica para los distintos operadores y sujetos implicados. Esta regulación refleja esta doble dimensión mercantil y laboral, de garantías de eficiencia, estabilidad en el empleo y encaje con la normativa de defensa de la competencia. Así, esta modificación se plantea como un complemento de la del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo, y la del Real Decreto-ley 9/2019, de 29 de marzo (y la subsiguiente de la Ley 14/1994, de 1 de junio)”.
Uso “torticero” de la ley
En una conversación con NAUCHERglobal, el presidente de Asosport, Joaquim Coello, ha calificado de “utilización torticera de la ley” la enmienda presentado por el PSOE y Unidas Podemos. Al respecto, ha revelado que la combatirá, asegurando que “presentaremos un recurso al que invitaremos al resto de grupos parlamentarios de la oposición”. Tras insistir en que la enmienda supone un atraso, Coello ha acusado a los firmantes del texto de “intentar buscar una trampa jurídica, haciendo creer que en los Centros Portuarios de Empleo (CPE), al ser una estructura mancomunada en la que participan los trabajadores y los empresarios, se debe dar prioridad en la contratación, cuando allí las compañías no disponen de libertad”.
Coello alude a la sentencia de 2014 del TJUE, en la que se asegura que el sistema portuario no es transparente en el ámbito de la competencia. Por eso, el presidente de Asoport considera que enmiendas como esta “hace que los consorcios empresariales compitan con desventaja en un mercado competitivo”.
A pesar de que Joaquim Coello recuerda que la norma que deberá regirá las relaciones en la estiba, el V Acuerdo Marco, ya está denunciada ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y ante los tribunales comunitarios, vaticina que la ley se extenderá en su tramitación parlamentaria, ya que antes debe pasar por el Senado.
Silencio de Anesco
Preguntada por el contenido de la enmienda, la patronal Anesco ha declinado pronunciarse al respecto. Según ha explicado, de momento no va a efectuar declaraciones al respecto.
Discrepancias entre patronal y sindicatos
El pasado mes de febrero, la Audiencia Nacional celebró una vista oral sobre la modificación del IV Acuerdo Marco de la Estiba, y en el que las entidades que firmaron el acuerdo (Anesco por la parte empresarial y los sindicatos Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, UGT, CCOO y CIG) mantuvieron sus discrepancias sobre el grado de cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que obligaba a una trasposición del documento inicial para favorecer la competencia, especialmente en el ámbito de la subrogación laboral.

