Este Reglamento europeo aprobado, ahora en España, permite, en su artículo 11, que los Estados miembros puedan aplazar su aplicación hasta cuatro años, en los supuestos de transporte por mar que se realicen dentro de un Estado miembro a bordo de buques de la clase A y hasta el 31 de diciembre de 2018 para los supuestos de transporte por mar que se realice dentro de un Estado miembro a bordo de los buques de la clase B.
Tiene por objeto regular la expedición y control del certificado acreditativo del seguro o garantía financiera distinta del seguro que cubra la responsabilidad civil de los transportistas por mar en caso de muerte o lesiones de los pasajeros derivadas de un accidente, a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento 392/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (ver noticia relacionada).
A raíz de este Real Decreto, y en virtud de su próxima aplicación, quedará prohibida la navegación a todo buque español dedicado al transporte de pasajeros por mar si no lleva a bordo el certificado acreditativo de la existencia del seguro o garantía financiera.
Además, quedará también prohibida la entrada en puerto o la salida de puerto a todo buque extranjero a los que les sea de aplicación el Reglamento europeo, si no lleva a bordo un certificado del seguro o de otra garantía financiera en vigor y expedido de conformidad con el citado Reglamento.