Se trata de un nuevo paso más en la liberalización y simplificación de los títulos náuticos en España, cuyo RD se publicó en el BOE el pasado sábado, 11 de octubre (ver información relacionada). Esta mejora ha sido largamente reivindicada por el sector y defendida, entre otros, por la patronal ANEN ya que la eliminación de la limitación en el título de capitán de yate permitirá a aquellas personas tituladas el gobierno de embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora. Así, en el Capítulo II, (artículo 7.3) se recoge que los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un capitán de yate.
Se complementan de este modo, las atribuciones del título de capitán de yate recogidas en el RD sobre titulaciones náuticas, publicado el pasado sábado, 11 de octubre.
En todo caso, cabe aclarar que el RD de titulaciones náuticas que regula los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo, entiende por embarcaciones de recreo aquellas cuya eslora de casco es igual o menor de 24 metros. En este sentido, la citada norma de titulaciones náuticas no puede, técnicamente, otorgar atribuciones más allá de los 24 metros de eslora y de ahí la limitación del título de capitán de yate.
Ahora, con la publicación hoy en el BOE, se da respuesta a esta reivindicación que el sector náutico ha defendido ante la Administración desde que se empezó a trabajar en la reforma de los títulos náuticos en España. Su aplicación se producirá dentro de tres meses, plazo necesario para el desarrollo de la citada regulación.
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