La Organización Marítima Internacional (OMI) ha confirmado que el Convenio Internacional sobre Responsabilidad e Indemnización por Daños relacionados con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas (Convenio SNP de 2010) entrará en vigor el 29 de noviembre de 2027, tras cumplirse los requisitos necesarios para su aplicación.
La entrada en vigor del tratado supone un avance significativo para el régimen internacional de responsabilidad e indemnización en el transporte marítimo, especialmente en un contexto marcado por el aumento del tráfico de productos químicos y combustibles alternativos por vía marítima. Las condiciones exigidas por el convenio se completaron el pasado 29 de mayo de 2026, activando la cuenta atrás de 18 meses prevista en el texto para su entrada en vigor. El acuerdo establece el primer marco internacional específico para compensar los daños derivados de incidentes relacionados con sustancias nocivas y potencialmente peligrosas transportadas por mar.
El secretario general de la OMI, Arsenio Domínguez, calificó el acontecimiento como “un hito largamente esperado”, que permitirá cubrir una importante carencia del sistema internacional de responsabilidad marítima. Según destacó, el convenio garantizará que las personas afectadas por accidentes con cargas peligrosas tengan acceso a una compensación justa y rápida, al tiempo que aportará seguridad jurídica tanto a la industria como a los gobiernos.
Adhesión de 12 Estados
De acuerdo con el artículo 21 del Protocolo SNP de 2010, el tratado debía contar con la adhesión de al menos 12 Estados, incluidos cuatro con una flota mínima de dos millones de toneladas de arqueo bruto cada uno. Además, era necesario acreditar que el volumen anual de carga sujeta a contribución alcanzaba los 40 millones de toneladas. Estas condiciones se han cumplido tras las recientes ratificaciones de Alemania, Bélgica, el Reino de los Países Bajos y Suecia. Actualmente, 12 Estados forman parte del convenio y nueve de ellos superan el umbral exigido de arqueo bruto. Asimismo, los informes de carga correspondientes a 2025 han confirmado que se ha sobrepasado el volumen mínimo requerido.
El Convenio SNP amplía los mecanismos de protección ya existentes para la contaminación por hidrocarburos y los naufragios peligrosos, incorporando la cobertura de daños ocasionados por más de 2.000 sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Entre ellas, se encuentran productos químicos, ácidos, fertilizantes, alcoholes, hidrocarburos, gas natural licuado (GNL) y gas licuado de petróleo (GLP). La normativa cubre indemnizaciones por fallecimientos, lesiones personales, daños materiales, pérdidas económicas, costes de limpieza y perjuicios medioambientales.
El sistema establece la responsabilidad objetiva de los propietarios de los buques, quienes deberán disponer de seguros o garantías financieras certificadas por los Estados. Además, contempla un mecanismo complementario de compensación a través de un Fondo SNP financiado por los receptores de estas cargas en los países adheridos. El futuro Fondo SNP se regirá por el principio de “quien contamina paga” y actuará cuando la responsabilidad económica del armador resulte insuficiente para cubrir los daños ocasionados por un accidente. La indemnización máxima prevista asciende a 250 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, equivalentes a unos 360 millones de dólares estadounidenses al tipo de cambio actual.
La OMI estima que alrededor de 65.000 buques deberán obtener certificados de seguro SNP u otras garantías financieras para cumplir con las nuevas obligaciones derivadas del convenio. A fecha de 29 de mayo de 2026, los Estados contratantes del Convenio SNP son Alemania, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Estonia, Francia, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica, Suecia y Turquía.

