La Generalitat de Catalunya ha aprobado el anteproyecto de ley del impuesto sobre las emisiones portuarias de los grandes barcos. Esta nueva ley permitirá establecer un tributo pionero en Europa que quiere ser un incentivo para conseguir que se reduzcan las emisiones por escala de los barcos que atracan a los puertos de Cataluña. Por lo tanto, tendrá un impacto directo en la salud de las personas porque mejorará la calidad del aire que respiramos.
El impuesto se inserta en el marco de las políticas ambientales que postulan, entre otras medidas, las de carácter fiscal, como instrumento para modificar conductas que comportan externalidades negativas sobre el medio ambiente. Las emisiones de óxidos de nitrógeno de los barcos durante su escala en puerto son una de las principales fuentes de emisión de contaminantes al ambiente atmosférico junto con las del transporte terrestre y la industria. Así pues, la nueva medida pretende ser un incentivo para conseguir que las grandes embarcaciones con capacidad o volumen superior a 5.000 toneladas de arqueo bruto (GT) que atracan en los puertos catalanes reduzcan las emisiones por escala de los contaminantes atmosféricos óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), sin que suponga un inconveniente para el desarrollo de la actividad económica.
El impuesto tiene carácter finalista y los ingresos que se deriven dotarán el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, creado por la Ley 22/1983, del 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico. Este fondo financia gastos e inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica y las políticas de prevención y mejora de la calidad atmosférica. Se calcula que anualmente se recaudará a través de este tributo 7,5 millones de euros.
1 euro por kilogramo
El gravamen establecido por la normativa para estos grandes barcos es de 1 euro por kilogramo de NOx y PM emitidos por embarcación. Para el cálculo de la base, la ley establece una fórmula que tiene en cuenta las emisiones producidas tanto por los motores propulsores en la fase de maniobra como por los motores auxiliares y las calderas durante toda la escala. Para calcular estas emisiones, se tienen en cuenta diferentes elementos, como por ejemplo la potencia de los motores, el factor de carga de los motores propulsores, los consumos específicos y los factores de emisión.
La ley establece tres supuestos de exención: para los barcos que prestan servicios públicos; para los que se ven obligados a atracar o fondear en caso de peligro o bastante mayor y para los que llevan a cabo actividades de ayuda humanitaria. Asimismo, como se trata de un impuesto medioambiental que persigue aminorar las emisiones de contaminantes, se establecen dos reducciones: una por conexión en la red eléctrica del puerto y otra por la alimentación de todos los servicios del barco con energía eléctrica íntegramente suministrada por batería interna.
Con el mismo objetivo, la ley también prevé dos bonificaciones de la cuota íntegra: una primera, del 10% para los barcos que disponen de un sistema para la conexión a la red eléctrica, pero no se pueden conectar por carencia de disponibilidad del puerto; y, una segunda, también del 10% de la cuota, para los que dispongan de algún certificado que acredite la mejora energética, como por ejemplo los certificados Enviromental Shipping Index (ESI), el Green Award, el Clean Shipping Index (CSI) y el certificado de registro al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS).
Por otro lado, se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra de las escalas que realizan las empresas prestamistas del servicio de las líneas de interés público definidas en la normativa estatal con origen y destino Palma de Mallorca, Maó o Ibiza.

