La trama narraba la aventura de dos parejas y un mayordomo. Las parejas ingieren el bebedizo de la eterna juventud pero algo sale mal y en vez de quedarse en su estado, van rejuveneciendo hasta la más temprana niñez. Para resolver la trama, los cuatro protagonistas vuelven a desarrollarse y crecer cuando llegan al primer día de su renovada vida. El mayordomo, no. El mayordomo se queda a verlo todo la mar de bien y cumpliendo todos sus años de uno en uno y con toda naturalidad.
A menudo, la política recuerda al teatro del absurdo y, a veces, se empeña en recordarlo en un viaje de ida y vuelta, como persiguiendo la lanzadera de un telar para moverse mucho sin viajar a ningún sitio.
La Comisión Europea y el Parlamento Europeo han formulado una propuesta de “Reglamento por el que se crea un marco sobre el acceso al mercado de los servicios portuarios y la transparencia financiera de los puertos”, y se han quedado tan a gusto. Para mejor redondear el proyecto, han solicitado el dictamen del Comité Económico y Social Europeo que lo ha estudiado en trámite de urgencia para poder contestar a tiempo. Recordemos que un reglamento comunitario es una norma de aplicación directa, por tanto, obligatoria en sus términos no ya para los Estados miembros, que también, sino para todos los ciudadanos, personas físicas y jurídicas residentes en un país de la Unión. Es Derecho necesario. Polonia y España, a través de sus respectivos Parlamentos, han remitido dictámenes con objeciones que han enviado a la Comisión Europea. En síntesis, España dice que lo de la transparencia en la financiación y en el modo de licitar públicamente los contratos, ya la tiene, y que no respeta el principio de subsidiariedad, ya que la norma nacional ya regula la vida portuaria suficientemente. Polonia se pronuncia en igual sentido respecto del principio de subsidiariedad.
El texto legislativo, introduce un marco de transparencia en la financiación de los puertos, con sus organismos de supervisión correspondientes, y con su cooperación entre supervisores al mejor estilo burocrático, dizque europeísta. Lo que sucede es que la realidad de los puertos y de los intereses concernidos en ellos, no tiene más trayectoria de transparencia que cualquier otro negocio cautivo, desde la energía hasta el agua pasando por la telefonía; y no parece que las medidas de transparencia le lleguen al ciudadano de la única forma que –según el credo comunitario- le tendrían que llegar: igualdad de oportunidades y efectiva competencia que mantenga los precios bajo el control del mercado en su conjunto y no de unos cuantos de sus operadores. Para dejarlo aún más claro, el propio texto legislativo, en sus antecedentes, reconoce que “el 30 % de las autoridades portuarias europeas opinan que la situación actual no es satisfactoria. Sin embargo, la mayoría de ellos se opone a la introducción de procedimientos de la Unión Europea que limiten la capacidad de las autoridades locales para conceder contratos y permisos a los operadores de servicios portuarios mediante adjudicaciones directas”.
El gran conflicto vivo, el de la estiba, queda resuelto de una forma magistral en el artículo undécimo: “El presente capítulo (el segundo, relativo al acceso al mercado) no se aplica y las disposiciones transitorias del artículo 24 (medidas respecto a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor) no se aplicarán a los servicios de manipulación de carga ni a los servicios de pasajeros”. Por tanto, el acceso al mercado de la estiba se queda como está.
Quedarse como está no es asunto pacífico. La Comisión Europea emitió un dictamen motivado, con anuncio de denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el pasado 27 de septiembre de 2012. En síntesis, el dictamen dice que la imposición de la participación en las SAGEP en los puertos de interés general, con imposición de participación del capital y de contratación de sus estibadores que emana del Real Decreto Ley 2/2011 choca con el Derecho Comunitario de libre establecimiento, algo que es difícilmente cuestionable porque configura un club de pertenencia obligatoria con cogestión sobrevenida de los servicios de estiba. La solución del Real Decreto no era mala, pero era una componenda del más genuino estilo mediterráneo para dejar a todo el mundo más o menos tranquilo mientras se colocaba la semilla de la libertad de contratación. Algo demasiado sofisticado y lento para la operativa del Derecho de una sociedad capitalista como Europa.
El viejo debate liberalización versus gremialismo no ha conseguido homologarse en los puertos a los estándares del resto de las actividades económicas, razón por la que cabe ser pesimista del resultado del íter judicial, y las multas del Tribunal no suelen ser como las de la Guardia Civil de Tráfico, sino un poco más caras. Y es que al perro flaco todo son pulgas.
Volveremos a regular la estiba mediante un Reglamento Comunitario que excluye su aplicación a la estiba, o algo así. Estamos a punto.