En el marco de las “Jornadas sobre seguridad marítima” organizadas por el Instituto de Estudios Marítimos (Universidad de La Coruña), el profesor Santiago Iglesias impartió el pasado 26 de octubre una conferencia con el título de “El Derecho Internacional y la Piratería en la Mar: un reto para la Comunidad Internacional en el caso de Somalia”. Lo que sigue son las conclusiones de la ponencia, cuyo texto completo publicamos como anexo en formato pdf.
Parece ilógico que la comunidad internacional continúe insistiendo en que, para que estos actos sean considerados de piratería, deben de ser conformes a unos requisitos que han devenido arcaicos resultando necesario por el contrario adaptarse a la situación actual tal como se presenta hoy en día, no solamente en lo referente a su definición sino también contemplando una jurisdicción universal menos estricta (hemos visto sus limitaciones) tanto para capturar a los piratas (incluyendo el mar territorial) como para enjuiciarlos; porque ahora mismo en Somalia el problema no es solamente capturar a los piratas sino qué hacer con los piratas una vez que son capturados lo que trae como resultado una sensación de impunidad que los anima a continuar con sus acciones delictivas.
Cuando un pirata es capturado en alta mar fuera de las aguas territoriales de cualquier estado, las leyes nacionales del estado de bandera del buque que lleva a cabo dicha acción -no las leyes internacionales- determinan cómo será procesado el pirata. Esta dependencia de la aplicación de la legislación nacional de los estados ha llevado a notables fallos, constituyendo uno de ellos la poca frecuencia con que los casos de piratería se someten a los tribunales nacionales lo que pone de relieve la falta de operatividad del derecho internacional como medio de respuesta al fenómeno de la piratería en la actualidad.
Debido a que la doctrina de la jurisdicción universal sobre piratería se aplica tan restrictivamente en el derecho internacional, cualquier inconsistencia entre la definición legal y el fenómeno real de la piratería en un momento dado, servirá para sustraer la mayoría de los actos de violencia marítima del dominio de la misma, denegando innecesariamente a estados capaces de hacer frente a la situación la posibilidad de ejercer la jurisdicción que necesitan para apresar y juzgar a los piratas.
Una legislación nacional que criminalice los actos de piratería y robo armado en la mar y los delitos asociados así como unas leyes procesales modernas, son requisitos sine qua non para una efectiva supresión de la piratería.
El incremento alarmante de la piratería en Somalia desde mediados de la década de los 90 y su bien ganada reputación como estado fallido, sacó a la luz las limitaciones de la normativa internacional sobre la materia y/o la falta de una clara disposición de los estados tanto para su aplicación como para regular internamente este delito.
Este hecho dio lugar a que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (SC), promulgara una serie de resoluciones desde 2008 para afrontar por primera vez este problema alarmante con la intención de ampliar el campo de aplicación de la normativa existente sobre piratería. El SC cubrió algunas lagunas del Convenio de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar (UNCLOS) extendiendo la jurisdicción para capturar piratas y alentando a la cooperación entre los estados con el fin de mejorar sus herramientas para luchar contra la piratería, señaladamente en aspectos relacionados con el enjuiciamiento de los presuntos piratas de haber tomado rehenes y su posible puesta en prisión, incluyendo el desarrollo de capacidades (capacity building) en ambas áreas.
En la actualidad el fenómeno de la piratería en Somalia aún sigue en la agenda del SC ya que la raíz del problema sigue sin resolver y la existencia de lagunas jurisdiccionales perdura, señaladamente la necesidad de proporcionar un régimen de enjuiciamiento eficiente. Descartada como opción generalizada la posibilidad enjuiciar a los presuntos piratas en los tribunales del estado del buque de guerra que los captura en aplicación del art. 105 del UNCLOS, en la actualidad, la opción preferente de la comunidad internacional son los acuerdos de transferencia con otros países de la región (Kenia, Seychelles, Mauritania, etc.) en base a las Resoluciones del SC, además de los recientes acuerdos en los que, con posterioridad al enjuiciamiento de los piratas, éstos pueden ser trasladados a un tercer país a cumplir sus condenas. No obstante, las últimas Resoluciones revelan que se está contemplando la posible creación de Tribunales ad hoc especializados en piratería.