Diez años acumulando papeles, informes y declaraciones de todo tipo, en un proceso en el que están imputados el entonces, noviembre de 2002, director general dela Marina Mercante, López Sors, y los tres tripulantes del PRESTIGE que permanecieron a bordo para intentar salvar el buque y evitar el vertido contaminante de la carga de fuel pesado que transportaba.
En su primera fase, la vista oral ha de dilucidar las cuestiones previas introducidas por las partes. En esa fase, el Tribunal ha tenido que oír, siquiera en parte, el durísimo y contundente alegato del defensor de Apostolos Mangouras, capitán del Prestige.
Pide el abogado de Mangouras la declaración de nulidad del proceso “por lo menos en lo que se refiere a la acusación del delito contra el medio ambiente” que se le imputa a su defendido. Sostiene su petición en el hecho de que los servicios del Estado, con la connivencia de la Administración de justicia, han llevado a cabo una medición de las partes estructurales del buque, a 3.300 metros de profundidad, una verdadera “autopsia del cadáver”, y han ocultado el resultado de esa prueba crucial porque desmonta la base sobre la que se asienta la principal acusación contra Mangouras, a saber que el capitán era consciente de que la estructura del buque estaba corroída y que determinados elementos de refuerzo, claves en la resistencia del buque, eran inferiores a los que correspondía por construcción.
Las mediciones de planchas y elementos estructurales del Prestige se realizaron en dos etapas, la primera entre diciembre de 2002 y mayo de 2003, la llamada “misión Prestinaut” llevada a cabo por el NAUTILE, un submarino que puede trabajar hasta los 6.000 metros de profundidad, del poderoso “Institut français de recherche pour l’exploitation de la mer” (IFREMER). La segunda (de las conocidas y documentadas, pudo haber otras), se llevó a cabo en octubre de 2003 por los submarinos INNOVADOR2 e INNOVADOR5 del buque noruego de investigación POLAR PRINCE.
Los resultados de esas mediciones demostrarían la falsedad de las acusaciones de la Abogacía del Estado contra Apostolos Mangouras,y por eso las pruebas se hicieron al margen del proceso judicial y las conclusiones a que llegan se han negado y ocultado a la defensa del capitán.
Ese proceder ha contado con la aquiescencia, por acción u omisión, de la Administración de justicia, ciega a la evidencia y sorda a las sucesivas peticiones del defensor de Mangouras para que la “autopsia del buque”, una prueba de trascendental importancia en el proceso, se efectuara en presencia de peritos judiciales y de la defensa, y para que sus resultados fueran facilitados al Juzgado e incorporados al sumario.
El Estado español, que sostiene la acusación a Mangouras en un hipotético estado ruinoso del PRESTIGE, ha infringido con ese proceder tramposo los principios básicos que garantizan un juicio justo, recogidos en el artículo 6 del Convenio Europeo para la defensa de los Derechos Humanos y en el artículo 24 dela vigente Constitución Española.
En su intervención, que el Tribunal ha interrumpido de forma abrupta, José María Rujiz Soroa, abogado del capitán de Prestige, no responde de forma explícita la pregunta que titula esta información. Pero la impresión que dejó flotando en la sala, de forma indeleble, es que el Estado español juega, digamos, en el bando nigeriano, donde el respeto a las leyes brilla por su ausencia, muy distante del grupo donde juega la justicia francesa y la de los Estados Unidos, por citar dos países que han albergado sendos procedimientos judiciales, limpios y equitativos, sobre el siniestro del B/T PRESTIGE.