Sucedió. Y la ilegalidad afectó de lleno a un pescador, Miquel Roig, que salía a pescar solo, en su barca de 8.01 metros de eslora total (menos de 7,5 metros de eslora L, prevista en el artículo 2.22 del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre). Miquel Roig llevó a cabo diversas protestas y denunció la cacicada de la capitanía marítima de Palamós, pero sin resultado útil. Finalmente abandonó el sector pesquero. El lector puede encontrar adjunto dos textos de 2007, firmados por Juan Zamora, que explican la batalla del pescador Miquel Roig.
Era evidente que la solución al problema de la determinación de las tripulaciones mínimas de los buques y embarcaciones de pesca había de proceder de la Dirección General de Marina Mercante (ministerio de Fomento), competente en materia de seguridad marítima, y/o de la Dirección General de Trabajo (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), competente en materia de prevención de riesgos laborales.
Han pasado casi cincuenta años desde que se promulgó la Orden de 1964 y han pasado seis años y medio desde el lamentable episodio de quien entonces ostentaba el cargo de capitán marítimo de Palamós. Ha tenido que llegar a la DGMM el actual titular, Rafael Rodríguez Valero, para desencallar el proyecto de decreto que regula con criterios actuales las tripulaciones mínimas de los barcos de pesca. El lector puede encontrar adjunto, en formato pdf, el texto a dictamen. Bienvenida la iniciativa y el aplauso de NAUCHERglobal al actual equipo directivo de la DGMM.