Según fuentes consultadas de la DGMM, el hecho de que la Resolución deje fuera de la obligación de pesar los contenedores a los buques que naveguen entre puertos españoles se debió a aspectos legales, que exigen un instrumento normativo con rango mínimo de Real Decreto para modificar los requerimientos en el tráfico nacional. Doctores tiene la iglesia.
Con todo, subsiste todavía un cierto grado de confusión. Existen cargadores que piensan que vale “la palabrita del niño Jesús” para notificar el peso bruto del contenedor. Mayúsculo error. Como dijo el filósofo: No es eso, no es eso.
Hay que pesar en báscula calibrada y certificada, o hay que tener la ISO 9001 y diversas capacidades añadidas para poder emitir el VGM (Verification Gross Mass) del contenedor por el método 1 o 2. Adjuntamos de nuevo la Resolución para una lectura más atenta, si fuera necesario.
Las terminales pesarán los contenedores. Y cobrarán por ello; las terminales a los consignatarios y éstos al embarcador o a su agente, el transitario. Parece que el coste al usuario final, por contenedor, se moverá en torno a los 20/25 euros por unidad (dicho esto como mera aproximación, sin más).
Y desde aquí, llamamos la atención a todos los actores para que quienes paguen finalmente no sean los transportistas de contenedores. Las congestiones en las terminales redundarán en menos y peores servicios por parte de los primeros y más costes para ellos a causa de las esperas, aumento de horas de trabajo, etc.