Esta novedad marca un nuevo hito en el establecimiento e implantación de las reglas internacionales para la construcción de buques. Por primera vez, la OMI será responsable de auditar y verificar las normas estructurales desarrolladas por las sociedades de clasificación para petroleros y graneleros de nueva construcción.
La filosofía tras las normas basadas en objetivos para la construcción de graneleros y petroleros se orienta en el sentido de que los buques han de ser proyectados y construidos para una vida útil de proyecto específica, y que, si son operados y mantenidos de manera apropiada, deberían seguir siendo seguros y respetuosos con el medio ambiente a lo largo de toda su vida operativa.
La disposición II-1/3-10 de la Convención Solas aplica este criterio a petroleros y graneleros nuevos de 150 metros de eslora o superiores. En virtud de esta regla, tales buques deben tener la resistencia, estabilidad e integridad adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida del buque o de contaminación del medio marino a causa de un fallo estructural, incluido el derrumbe, que resultaría en una inundación o pérdida de la integridad de estanquidad. Las enmiendas a las normas basadas en objetivos recogidas en la disposición II-1/3-10 de Solas fueron adoptadas en 2010 y entraron en vigor en 2012, siendo el 1 de enero la fecha establecida para su aplicación a los nuevos petroleros y graneleros.
Hasta ahora, los detalles pormenorizados de la construcción de buques se mantenían como competencia exclusiva de las sociedades de clasificación. Pero, aunque se asegurara la correcta implantación de todas las normas de la OMI, incluyendo las recogidas en los convenios Solas y Marpol, la Organización Marítima Internacional nunca había verificado de manera directa estas normas estructurales, por lo que el actual cambio supone un avance significativo. Según el secretario general de la OMI, Kitack Lim: «La culminación del proceso de elaboración de normas basadas en objetivos para la construcción de petroleros y graneleros, al que ha seguido un detallado proceso de auditoría para su verificación, significa que ahora existe una mayor coherencia entre las normas y reglamentos de las sociedades de clasificación y el proceso normativo de la OMI”.
Normas basadas en objetivos
Las normas basadas en objetivos para la construcción de petroleros y graneleros adoptadas por la OMI establecen metas y prescripciones funcionales relacionadas con esos objetivos. Un elemento importante del proceso de verificación ha sido la confirmación de que las normas y regulaciones de las sociedades de clasificación realmente aseguran el cumplimiento de las prescripciones funcionales incluidas en los objetivos y, por tanto, de los propios objetivos.
Los objetivos son definidos a continuación:
Los buques se proyectarán y construirán para una vida útil de proyecto determinada, de manera que resulten seguros e inocuos para el medio ambiento mientras su explotación y mantenimiento sean los adecuados en las condiciones operacionales y ambientales previstas, tanto sin avería como en condiciones de avería previstas, durante toda su vida útil.
Se entiende por «seguro y ambientalmente inocuo» que el buque presente la resistencia, integridad y estabilidad adecuadas para minimizar el riesgo de pérdida del buque o de contaminación del medio marino a causa de un fallo estructural, incluido un derrumbe, que dé lugar a una inundación o a una pérdida de estanquidad. El concepto “ambientalmente inocuo” incluye que el buque esté construido con materiales reciclables en condiciones aceptables desde el punto de vista ambiental.
La noción de “seguro” supone asimismo que la estructura, los accesorios y las disposiciones del buque permitan disponer de medios seguros de acceso, evacuación e inspección, que también posibiliten el debido mantenimiento y faciliten el funcionamiento seguro del buque.
Las condiciones operacionales y ambientales previstas vendrán determinadas por la zona de operaciones a la que esté destinado el buque durante toda su vida útil y comprenden las condiciones, incluidas las intermedias, resultantes de las operaciones de carga y lastrado del buque en puerto, en vías navegables y en el mar.
La vida útil de proyecto determinada es el periodo nominal durante el cual se supone que el buque estará expuesto a las condiciones operacionales y/o ambientales o a un entorno corrosivo, y sirve para seleccionar los parámetros adecuados de proyecto del buque. Sin embargo, la vida útil de hecho del buque puede ser más larga o más corta, dependiendo de las condiciones operacionales reales y del mantenimiento del buque a lo largo de su ciclo vital. La prescripción funcional II.1 sobre la vida útil de proyecto del buque especifica que «la vida útil determinada no debe ser inferior a 25 años». Otro ejemplo de prescripción funcional es la II.14 sobre accesibilidad de las estructuras. Según esta: «Los buques deberán proyectarse, construirse y equiparse de manera que se disponga de medios de acceso adecuados a todas las estructuras internas para facilitar inspecciones generales y minuciosas, y las mediciones de espesores».
Para cumplir los objetivos y prescripciones funcionales, las sociedades de clasificación, en calidad de organizaciones reconocidas, y/o las administraciones nacionales, elaboran normas y reglamentos específicos. Estas prescripciones detalladas se convierten en parte del marco normativo basado en objetivos cuando tanto auditores independientes como la OMI verifican que son conformes a las normas basadas en objetivos. Además, para cada buque construido deberá aportarse un documento pormenorizado sobre su construcción.
La disposición II-1/3-10 del Convenio Solas sobre las normas de construcción basada en objetivos para petroleros y graneleros, resolución MSC.290(87), en vigor desde el 1 de enero de 2012, exige que todos los petroleros y graneleros de una eslora igual o superior a 150 metros, y a) cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de julio de 2016 o posteriormente; b) en ausencia de un contrato de construcción, cuya quilla se coloque, o cuya construcción se halle en una fase equivalente, el 1 de julio de 2016 o posteriormente; o c) cuya entrega tenga lugar el 1 de julio de 2020 o posteriormente, satisfagan las normas de construcción aplicables, de conformidad con las prescripciones funcionales que recoge la resolución sobre las normas internacionales de construcción basadas en objetivos para petroleros y graneleros (Normas en función de objetivos-Resolución MCS.290(87).