Dicho lo anterior y con todas las reservas que ello ha de merecer, creo, no obstante, que mi experiencia en algún accidente marítimo del pasado junto con un elemental sentido común bastan para ofrecer aquí y ahora mi punto de vista, contribuyendo así a ampliar el arco informativo y las opiniones publicadas en NAUCHERglobal.
Primero. Estoy bastante convencido de que la actuación del capitán del buque fue irreprochable desde una perspectiva técnico-náutica y de que la imputación a dicha persona de un delito contra el medio ambiente por dolo o grave imprudencia resulta más bien ridícula. Realmente detesto la utilización de los marinos a modo de chivos expiatorios, especialmente cuando con ello se trata de salvaguardar los sagrados beneficios de quienes se ocultan tras etiquetas de banderas y tupidos velos societarios.
He oído que también se imputa al capitán un delito de desobediencia. Pero mi desinformación sobre lo entonces sucedido no me permite pronunciarme sobre este punto. Lo único que puedo decir aquí, sin que ello haya de entenderse precisamente referido al caso PRESTIGE, es que, lamentablemente, no son pocos los capitanes que siguen ignorando la evolución del Derecho marítimo internacional de las últimas décadas, creyendo, en cambio, que su obediencia al armador en caso de peligro del buque y necesidad de salvamento está por encima, no solo de su propio criterio profesional, sino también de su obligación de seguir las órdenes o instrucciones impartidas por las legítimas autoridades del Estado ribereño.
Segundo. Supongo que el director general de Marina Mercante tuvo que adoptar sin demora una decisión en una situación de emergencia y sometido a presiones de todo tipo (mediáticas, políticas, comerciales, etc.), así como a valoraciones y asesoramientos dispares. Y no me cabe duda de que hizo lo que creyó más adecuado en ese momento para los intereses generales, tomando en consideración las circunstancias entonces imperantes y el resultado de otras experiencias (CASTOR; y, sobre todo, CASON). Posteriormente los hechos podrán o no demostrar sí la decisión de alejamiento fue la más correcta (es muy fácil acertar quinielas los lunes). Es decir, pudo o no equivocarse, pero de aquí a ser merecedor de un reproche penal hay un abismo y me parecería realmente un disparate condenar al director general por un delito contra el medio ambiente cometido intencionalmente o con imprudencia grave. Mucho me temo que, con tal de poder meter mano en el deep pocket (ahora no tan profundo) de la Administración General del Estado (responsabilidad patrimonial subsidiaria) muchos no tienen reparos en humillar, desprestigiar y criminalizar a los funcionarios que actúan cabalmente en el ejercicio de su deber.
Tercero. No creo, ni mucho menos, que de la sentencia de apelación del PRESTIGE, en el pleito de Nueva York, haya quedado acreditado el correcto comportamiento de los inspectores de ABS. Sí yo he leído y entendido bien la sentencia (creo que si), me parece que lo único allí establecido es la insuficiencia de las pruebas aportadas al proceso para acreditar una conducta dolosa o equiparable al dolo eventual. Conclusión ésta que, por otra parte y hasta donde yo sé, es mucho más que discutible.
Cuarto. En relación con lo anterior, intuyo que, si alguien debiera estar imputado en el juicio penal de A Coruña habrían de serlo el armador del buque, los inspectores de ABS y las demás personas que, siendo responsables de controlar el estado técnico del buque, tal vez ordenaron o permitieron que se hiciera a la mar en deplorables condiciones de navegabilidad (algo así como lo sucedido en el proceso penal francés relativo al buque ERIKA).