El primer Anexo para el caso de acreditación de embarques en un solo buque (firmado por el capitán, el oficial de protección del buque (OPB) o el oficial de protección de la compañía (OPCM).
El segundo anexo es para aquellos marinos que hayan trabajado en diferentes buques dedicados al tráfico internacional, y para los que sea complicado reunir los certificados de embarque firmados por capitán, OPB o OPCM de todos ellos, se aceptará que el certificado esté firmado por representante legal de la empresa naviera y con el sello de la compañía, para acreditar que el marino ha estado embarcado en esos buques durante el periodo mínimo requerido para la expedición.
Ambos certificados se deberán acompañar al resto de documentación obligatoria fijada por la dirección general de la Marina Mercante.
Por otro lado, cabe recordar que todo marino que deba disponer de dicho certificado de FBPM lo debe tener antes del primero de enero del próximo año.

