Así, la nueva resolución añade a la anterior (que NAUCHERglobal presentó en exclusiva periodística) que todos aquellos contenedores que se transporten entre puertos nacionales (es decir, el tráfico de cabotaje) ya sean interpeninsulares o entre la zona continental y los archipiélago balear y/o canario, no requerirán la garantía del VGM previo a ser embarcados.
También hay una segunda variación, que guarda relación con las discrepancias en el peso, Así, en consonancia con lo dispuesto en la regla 5.5 del Capítulo VI del Solas, se negará el embarque de todo contenedor cuya masa bruta verificada resulte superior a su masa bruta máxima.