Recientemente vi en YouTube un video del presidente de Puertos del Estado, creo que ya tenía algunos meses, hablando sobre los retos del ente Puertos del Estado para 2021. Uno de los mensajes que recoge el video, como reto para 2021, es el de “digitalización de las operaciones portuarias”.
Las operaciones portuarias son diversas, de distinta naturaleza y muy distintas entre sí. Pero supongamos que el señor Toledo considere el practicaje como operación portuaria susceptible de digitalizarse. Supongamos también que cuando el Parlamento Europeo en su reglamento (UE) 2017/352 define el practicaje como:
el servicio de guía de un buque por parte de un práctico o de una estación de practicaje para permitir la entrada o la salida seguras del buque en la vía de acceso navegable del puerto o la navegación segura dentro de el
no está pensando en los prácticos de Dinamarca que debido al mal tiempo no pueden embarcar en determinados tramos de los dispositivos de separación de tráfico que existen bajo su control.
Supongamos también (ya van tres suposiciones) que hay algún lobby interesado en que ya no haga falta que el práctico esté a bordo para prestar el servicio según la Comisión Europea. Tengo claro que es mucho suponer. Ahora bien, si alguna de las suposiciones fuera cierta ¿deberíamos preocuparnos?
Que el practicaje se pueda realizar desde una estación terrestre implica un cambio profundo en la manera de entender el practicaje. Desde ir a tomar café (lo del café en los barcos daría para otro artículo) a hacerlo todo, existe un calidoscopio de posibilidades de “ser” práctico (esto también da para otro artículo), pero en todo caso, y solo por si acaso, habrá que ir pensando que hablamos del practicaje asistido y cómo se hace, entendiendo, claro, que lo deben realizar los prácticos.
Actualmente no existe ningún texto legal que desarrolle el practicaje asistido en España. Curiosamente no se ha abordado en la reforma que se ha proyectado del texto refundido de 2011, de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuyo debate participa Puertos del Estado y donde me ha llamado la atención que se introduzca el tema de los buques no tripulados.
El tema es delicado, pero habrá que abordarlo más tarde o más temprano, mejor temprano, no vaya a ser que las autoridades portuarias (que ya se han leído el reglamento 2017/352) tengan algunas ideas de digitalización que no concuerden exactamente con los intereses de las corporaciones de prácticos que luchan por subsistir de una manera digna en puertos donde el tráfico es limitado.
Mi opinión es que, en los puertos donde el tráfico se sustenta con buques que no son ferrys en linea regular, no deberían de momento preocuparse demasiado; digo de momento porque cuando el idioma oficial de los puertos en España sea el inglés (cosa que aún no ha pasado) a los ferrys habrá que sumar los barcos de Short Sea Shipping. Aun así algunos puertos no tendrán dificultades en poder mantener un servicio de practicaje robusto y saneado, pero existe una tipología de puertos donde el tráfico y operadores son mayoritariamente en línea regular que se tendrán que adecuar a los cambios normativos que llegarán. Y adaptarse al practicaje asistido (Shore Based Pilotage) debería ser una opción. Si se pretende que en un futuro la estructura de las corporaciones de estos puertos se mantenga a la manera clásica, estos es con sus botes, tripulaciones, etc. se deberá optar, en mi opinión por cambiar las exenciones al practicaje por el practicaje asistido a todos los buques obligados a contratar el servicio.
Sobre las ventajas (que las hay y son muchas) e inconvenientes (que también) no voy a entrar pues da para otro artículo.