El mensaje es seco, adusto hasta rozar la grosería. Podría haberse animado con un sarcástico “¡Viva la libertad de expresión e información!”, o con un modesto comentario final alabando la transparencia, inexcusable obligación de los poderes públicos, que no lo olvidemos están al servicio de la sociedad. Pero el redactor del mensaje, abochornado de vergüenza ajena, supongo, decidió cortar por lo sano: aquí ni Dios puede hablar del Prestige. Y punto.
¿Por qué?, se preguntarán ustedes. La respuesta es perfectamente imaginable. Ningún funcionario de marina mercante puede hablar del Prestige ya que si habla perjudicará de forma irremediable la versión furcia que el gobierno quiere sostener en la vista oral del proceso que se sigue en La Coruña. Así que silencio, el silencio de la vergüenza, el silencio de los culpables, el silencio de los corderos.
El silencio impuesto por un órgano directivo necesitado de una profunda democratización, ¿constituye una orden legítima y válida? ¿Puede un funcionario pasarse por la entrepierna la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución e imponer a otros funcionarios la ley del silencio? ¿Pretende alguna finalidad de interés público la orden de callar? ¿Qué o a quién quieren proteger?
No cabe ninguna duda que se trata de una orden ilegítima y que atenta a derechos básicos, tanto el genérico de libertad de expresión como el más concreto de todo funcionario de opinar sobre materias de su competencia en tanto no comprometa el necesario sigilo del interés público o el secreto autorizado por un juez. Y, la verdad, sería ridículo hablar de secreto a 10 años del accidente y cuando existe un juicio público en curso.
Les dejo con el artículo 20 de la Constitución española para que el director general de marina mercante y su equipo sepan lo que establece la ley y para que los destinatarios del mensaje transcrito al principio tengan claro que su misión es hacer cumplir la ley y a ella deben su lealtad y obediencia, no a las personas que circunstancialmente ocupan los puestos directivos y que desprecian la Constitución y las leyes.
Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.