La Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo ha aprobado su informe sobre la propuesta de la Comisión de febrero de 2019 de revisar el sistema de la UE para supervisar, informar y verificar las emisiones de CO2 del transporte marítimo (el llamado Reglamento MNV de la UE) y ajustarlo a las nuevas obligaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) de supervisar las emisiones del transporte marítimo a partir de 2019 e informar sobre ellas en 2020.
En resumen, los miembros de la Comisión de Medio Ambiente ENVI (diputados del Parlamento Europeo) acogieron con satisfacción el proyecto de informe de la ponente Jutta Paulus (Verdes/DE) y votaron a favor de las siguientes medidas:
- Incluir a los buques de arqueo bruto igual o superior a 5.000 toneladas en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (ETS).
- Introducir requisitos vinculantes para que las compañías navieras reduzcan sus emisiones medias anuales de CO2 por trabajo de transporte para todos sus barcos en al menos un 40% para 2030. No obstante, el año de referencia/base para estas reducciones fue omitido y debe ser determinado por la Comisión en un acto delegado.
- Establecimiento de un Fondo Oceánico para el período 2023-2030, financiado con los ingresos del régimen de comercio de derechos de emisión, para hacer que los buques sean más eficientes desde el punto de vista energético y para apoyar las inversiones en tecnologías e infraestructuras innovadoras, como los combustibles alternativos y los puertos ecológicos.
Los diputados también subrayaron que es importante armonizar las obligaciones de presentación de informes de la UE y la OMI, como propone la Comisión. Sin embargo, consideran que no se ha avanzado lo suficiente en la OMI y piden a la Comisión que examine la integridad ambiental general de las medidas decididas por la OMI, incluidos los objetivos en el marco del Acuerdo de París. Por consiguiente, en el informe se pide un ambicioso acuerdo mundial sobre las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo.
Revisión del reglamento comunitario
A partir de 2019, los propietarios de buques están obligados a supervisar e informar con arreglo a dos sistemas: el Reglamento de la UE sobre seguimiento, notificación y verificación (SNV) y el sistema mundial de la OMI de recopilación de datos (DCS, por sus siglas en inglés). El Consejo está de acuerdo en que la alineación parcial de las definiciones, los parámetros de seguimiento y los modelos y planes de seguimiento del Reglamento SNV contribuya a reducir la carga administrativa para las empresas de transporte marítimo y las autoridades nacionales y facilite el cumplimiento de las obligaciones de notificación de ambos sistemas.
El Consejo Europeo considera que el seguimiento y la notificación de la carga transportada deben seguir siendo obligatorios. Esta información contribuye a evaluar mejor la eficiencia en consumo de combustible de los buques. La Comisión había propuesto que la notificación de la carga transportada pasara a ser voluntaria. Además, ha añadido además una cláusula que insta a la Comisión a revisar el funcionamiento del Reglamento.
A escala de la UE, las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo aumentaron un 48% entre 1990 y 2008. En 2015, el transporte marítimo generó el 13 % del total de emisiones de gases de efecto invernadero del sector del transporte de la UE.
Reglamento SNV
En 2015, el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron el denominado Reglamento SNV, que establecía por primera vez unas normas para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de CO2 del transporte marítimo. Las empresas de transporte marítimo deben presentar un informe sobre sus emisiones anuales de CO2 y sobre cualquier otra información pertinente relacionada con el tránsito de sus buques hacia y desde los puertos del Espacio Económico Europeo (EEE) y dentro de los puertos del EEE. Esto concierne a los buques de más de 5.000 toneladas de arqueo bruto, ya que las normas no se aplican a los buques más pequeños. El seguimiento del consumo de combustible, de las emisiones de CO2 y de la eficiencia energética comenzó en 2018 y las compañías navieras hubieron de presentar sus primeros informes de emisiones en 2019.
A escala mundial, en 2016 la OMI estableció su marco jurídico para un sistema mundial de recopilación de datos (DCS) sobre el consumo de fueloil de los buques. Según este sistema, la obligación de seguimiento comienza en 2019 y los primeros informes deben presentarse en 2020. Por consiguiente, desde enero de 2019 los buques que realicen actividades de transporte marítimo relacionadas con el EEE tienen que cumplir los requisitos de seguimiento y notificación del Reglamento SNV de la UE y del DCS mundial de la OMI.
Por lo tanto, el principal objetivo de esta propuesta es modificar el Reglamento SNV de la UE para incluir debidamente el nuevo DCS mundial de la OMI, con el fin de propiciar la racionalización y la reducción del esfuerzo administrativo para las empresas y las administraciones en la mayor medida posible, preservando al mismo tiempo los objetivos del Reglamento SNV de la UE.

