Otras enmiendas que entran en vigor son las enmiendas al Convenio Solas para prescribir la instalación de sistemas de gas inerte a bordo de los petroleros y quimiqueros nuevos y por encima de 8.000 toneladas de peso muerto; la última enmienda al código marítimo internacional de mercancías peligrosas (código IMDG); las prescripciones relativas a los instrumentos de estabilidad en los buques tanque y nuevas prescripciones para las pruebas de los chalecos salvavidas.
Las auditorías en virtud del Plan de auditorías de los estados miembros de la OMI adquieren carácter obligatorio
Las enmiendas a varios tratados que abarcan la seguridad, la formación, la prevención de la contaminación, las líneas de carga, el arqueo y la prevención de abordajes confieren a las auditorías, en virtud del Plan de auditorías de los estados miembros de la OMI, carácter obligatorio para todos los estados miembros de la OMI desde el 1 de enero de 2016.
Están previstas hasta un máximo de 25 auditorías por año de los estados miembros en el Plan de auditorías, que tiene por objeto ofrecer un mecanismo por el cual éstos puedan ser evaluados, con el fin de determinar en qué medida implantan y ejecutan los instrumentos aplicables de la OMI mediante la identificación de áreas que necesitan mejorarse, así como las buenas prácticas.
La idea detrás de este programa es apoyar la mejora de la implantación de los instrumentos de la OMI, ya que el Plan proporcionará a los estados una visión general de cómo llevaban a cabo sus obligaciones como estados de abanderamiento, ribereños y rectores de puerto, en los tratados pertinentes de la Organización.
El proceso también nutrirá el amplio programa de cooperación técnica de la OMI, a fin de facilitar asistencia a los Estados de forma más específica y reforzar sus capacidades, así como el proceso normativo de la Organización.
Los tratados enmendados son:
– Convenio Solas 1974, enmendado;
– Convenio de formación, 1978, enmendado, y Código de formación;
– Los Anexos I a VI del Convenio Marpol;
– Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966
– Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966;
– Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969;
– Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada
Otras enmiendas al Convenio Solas
Otras enmiendas al Convenio Solas que entran en vigor el 1 de enero de 2016 incluyen:
– Enmiendas a las reglas II-2/4 y II-2/3, II-2/9,7 y II-2/16.3.3, a fin de introducir prescripciones obligatorias para los sistemas de gas inerte a bordo de los petroleros y quimiqueros nuevos de peso igual o superior a 8 000 TPM, y de los sistemas de ventilación a bordo de los buques nuevos; las enmiendas conexas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) en relación con los sistemas de gas inerte.
– Enmiendas a la regla II-1/29 del Convenio Solas sobre el aparato de gobierno, a fin de actualizar las prescripciones relativas a las pruebas en el mar.
– Enmiendas a la regla II -2/10 del Convenio Solas, en relación con las prescripciones de protección contra incendios para los nuevos buques proyectados para transportar contenedores en la cubierta de intemperie o por encima de ella.
– Enmiendas a la regla II-2/13.4 del Convenio Solas en las que se prescriben medios de evacuación adicionales desde los espacios de máquinas.
– Nueva regla II -2/20-1: Prescripciones aplicables a los buques que transportan vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión que establece prescripciones adicionales para los buques que tienen espacios para vehículos y espacios de carga rodada destinados al transporte de vehículos de motor con hidrógeno comprimido o gas natural comprimido en sus tanques para su propia propulsión.
Enmienda 37-14 al Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG)
Las enmiendas al Código IMDG adquieren carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2016. Incluyen actualizaciones a las disposiciones de materiales radiactivos, siguiendo las últimas disposiciones (2012) del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA); nuevas prescripciones de marcado de sobre-embalaje y salvamento y actualizaciones a diversas prescripciones individuales de embalaje y envasado.
Obligatoriedad de llevar a bordo de los buques tanque instrumentos de estabilidad
Las prescripciones obligatorias de llevar a bordo un instrumento de estabilidad para los petroleros y quimiqueros entran en vigor el 1 de enero de 2016, en virtud de las enmiendas al Anexo I del Convenio Marpol, el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código de graneleros químicos) y el Código internacional de quimiqueros (Código CIQ) y el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG).
Revisado el Código IDS en lo relativo a las pruebas de chalecos salvavidas
Las enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) se refieren a las pruebas de los chalecos salvavidas. Las prescripciones para las pruebas de los chalecos salvavidas para adultos han sido actualizadas y se añaden párrafos nuevos relacionados con las pruebas de los chalecos salvavidas para bebés, incluida la posibilidad de usar maniquíes para sustituir a los sujetos de prueba humanos.
Revisado el Código CIG
El Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) ha sido completamente revisado y actualizado y entrará en vigor el 1 de enero de 2016, con una fecha de implantación/aplicación del 1 de julio de 2016. Las enmiendas se elaboraron tras un examen exhaustivo de cinco años y están concebidas para tener en cuenta los últimos avances científicos y tecnológicos.
* Los enlaces remiten a información de la OMI en inglés.