El organismo estableció unas correcciones al convenio internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Solas), que entraran en vigor el 1 de julio d 2016, y exigen al embarcador (o shipper), así definido en el Conocimiento de Embarque, que presente a la naviera antes de embarcar, un documento firmado por persona acreditada en el que se constate la verificación del peso bruto del contenedor que se embarca (VGM: Verified Gross Mass). El documento puede ser aportado en papel o por vía electrónica acordado con la empresa naviera.
Desde NAUCHERglobal venimos preocupándonos de este asunto ya desde el año pasado, y acercándose la fecha en que debe de entrar en vigor la norma de la OMI, estamos a la espera, junto a los diversos actores de la cadena de transporte marítimo afectada (embarcadores, transitarios, representantes aduaneros, consignatarios de buques, y agentes de navieras fundamentalmente) a que el Gobierno español, hoy en funciones, publique las instrucciones necesarias para la puesta en práctica de las medidas que sirvan al cumplimiento de la norma.
La Organización Marítima Internacional exige que se verifique efectivamente le peso bruto del contenedor por métodos que describe en sus instrucciones y deja en manos de los Estados miembros, la aplicación de la norma en cada uno de ellos, de acuerdo a sus propias legislaciones y métodos.
Hay que pesar y declarar. Pero no vale cualquier cosa. Por supuesto que no vale escribir en un documento: “Esto pesa tanto”, sin haber obtenido el peso que se declara de acuerdo a las instrucciones que hay emitido el Gobierno español para los contenedores que se embarquen en puertos españoles, en Francia para los que se embarquen en puertos franceses, etc.
Además, es obligación de la naviera el dejar el contenedor en tierra si la VGM no se ajusta a las normas del Estado en cuestión que apliquen las instrucciones de la OMI.
Estando la gran mayoría de los países con línea de costa afiliados al convenio, será con toda seguridad un buen ceremonial de alguna confusión, el que se producirá en algunos aspectos: ¿Cuál debe de ser la exactitud de los métodos de control? ¿Cuál el margen de tolerancia en cada país? ¿Será igual en todos? Seguro que no.
Resulta pues, de gran interés que las autoridades españolas expidan a la mayor brevedad su propuesta de instrucciones, que sea difundida por las asociaciones de usuarios y actores cuanto antes para que lleguemos al 1 de julio con los deberes hechos.
* Por su interés adjuntamos un documento emitido por la OMI, en conjunción con WSC, ICHCA, y Global Shipping Forum que contiene las preguntas más frecuentes que se pueden suscitar y las posibles respuestas.