La sentencia supone un varapalo contundente para España. Al argumento de la sentencia de la juez Swain, basado en negar al Reino de España legitimidad jurídica para exigir responsabilidades a ABS, empresa con la que el demandante no tiene conexión alguna en relación al accidente del PRESTIGE, el Tribunal de Apelaciones añade una batería de razones, algunas de importancia considerable para el futuro. Sostenían los abogados norteamericanos del Reino de España que ABS no sólo había sido descuidada (negligent) en sus inspecciones del Prestige, sino que había cometido sucesivas imprudencias muy graves (una gestión reckless, podríamos decir, dolosa), que causaron el naufragio del petrolero. De ese naufragio se derivaron cuantiosos perjuicios para España como país costero, daños y perjuicios en compensación de los cuales se pedía a ABS una cantidad próxima a los mil millones de dólares.
Uno tras otro, el Tribunal analiza los hechos y pruebas presentadas por los abogados que representaban al Reino de España, y concluye que todos ellos, solos y en conjunto, no demuestran ni de lejos la alegada gestión imprudente de ABS como sociedad clasificadora del PRESTIGE. El Tribunal deja sin dilucidar, sin embargo, una cuestión crucial que planeaba sobre el proceso: ¿Es responsable de conducta negligente frente a terceros, en general, una sociedad de clasificación que emite los certificados de un buque siniestrado? Esta sentencia camina claramente en el sentido de que el nexo causal entre la emisión de los certificados y el accidente resulta muy improbable. En todo caso, la sentencia confirma la resolución de la juez Swain y absuelve a ABS de la imputación de gestión dolosa en su labor de inspección del PRESTIGE. Caso cerrado.
Ahora sólo resta que el gobierno español nos explique cuánto ha costado la broma de ir a pedir a un país extranjero una indemnización por los daños causados por un naufragio del que las autoridades marítimas españolas son en gran parte, sino en todo, responsables directas.