Esta asignación del FEMP a España se distribuye en seis conceptos de gasto independientes:
– Desarrollo sostenible de la pesca la acuicultura y las áreas de pesca
– El control y el esfuerzo pesquero
– La recopilación de datos
– La compensación para regiones ultra periféricas
– La ayuda al almacenamiento
– La política marítima Integrada.
Distribución por conceptos
Para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las áreas de pesca, así como para las medidas relacionadas con la comercialización y transformación y la asistencia técnica, se ha asignado la cantidad de 929.282.439 euros.
De ese presupuesto se han destinado 719.583.484 euros para las Comunidades Autónomas, reservando la cantidad restante para la gestión directa por la Administración del Estado.
Los criterios utilizados para este reparto entre las Comunidades Autónomas, ha sido el mismo que el que se ha aplicado en el reglamento FEMP para la asignación de fondos entre los Estados miembros, de acuerdo con unos datos objetivos como el peso de la flota pesquera –tomando en cuenta el peso total de la flota y el peso de la flota pesquera artesanal- el valor económico de la producción de los distintos subsectores como la pesca extractiva, la acuicultura y la industria de transformación y el número de empleos, en los distintos subsectores. Asimismo se ha utilizado el grado de ejecución del actual instrumento financiero de la pesca, el FEP.
Por otra parte, y para el control y el esfuerzo pesquero, se han distribuido entre las Comunidades Autónomas un total de 32.010.935 euros del total designado para este concepto, que asciende a 79.041.351 euros. Este reparto se ha llevado a cabo atendiendo a todas las peticiones existentes y ajustando la tasa de financiación a las necesidades.
Otro de los apartados a los que se han destinado fondos FEMP es la recopilación de datos, que ha supuesto para las Comunidades Autónomas un reparto de 16.843.334 euros, del total de 76.913.354 euros, priorizando así el gasto de la secretaría general de Pesca, al ser un gasto imprescindible para atender las obligaciones mínimas contempladas en el plan nacional de datos básicos.
Para el concepto compensación para regiones ultra periféricas, la conferencia Sectorial de Pesca ha asignado de la cantidad íntegra destinada a este concepto, de 60,900.000 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias, única Comunidad que tiene esta condición.
En el apartado ayudas al almacenamiento, que cuenta con una dotación de 10.149.073 euros, no se ha procedido a su reparto dada la propia naturaleza de las ayudas que no hacen posible una territorialización anticipada de las mismas.
Por último y para la política marítima integrada, se han distribuido 218.595 euros entre la Comunidad Valenciana y Cataluña, las Comunidades Autónomas que han presentado proyectos, reservando la cantidad restante de los 5,3 millones de euros de este concepto para las gestiones de la secretaría general de pesca.
Gestión ayudas paralización temporal y definitiva
La conferencia sectorial ha acordado también en su reunión, los procedimientos para la gestión de las ayudas para la paralización temporal y para la definitiva de la actividad pesquera.
Así, y para la paralización temporal, se ha acordado que la adopción de las decisiones sobre las paradas a realizar, periodo y duración y cuantía económica, se llevarán a cabo consensuadamente con las Comunidades Autónomas, estableciéndose tres niveles de decisión.
Uno de ellos a nivel técnico en los grupos de cada caladero constituidos y en funcionamiento en la secretaría general de pesca, otro a nivel de directores generales en la comisión sectorial de pesca y el último a nivel de consejeros de Comunidades Autónomas en la conferencia sectorial de pesca.
La gestión financiera de las ayudas se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas mediante la asignación de los fondos FEMP y de la cofinanciación nacional con cargo a la reserva del FEMP de la Administración General del Estado, en el primer caso, y de los presupuestos del Ministerio en el segundo. Esta asignación se realizará en la conferencia sectorial de pesca.
Se exceptúan de este modelo, las paradas temporales derivadas de la no renovación de acuerdos de pesca, de medidas de emergencia adoptadas por la Comisión o a nivel de Estado miembro, siempre que afecte a mas de de una Comunidad Autónoma, que por su propia naturaleza deben ser gestionadas por la secretaría general de pesca.
Igualmente se habilita la posibilidad de que la conferencia sectorial, de forma puntual, adopte el acuerdo de la financiación directa por parte de la secretaría general de pesca de determinadas paradas temporales. No se incluyen en este modelo las paradas temporales destinadas a las flotas marisqueras o a las que faenan exclusivamente en aguas interiores, cuya gestión y financiación corresponde en exclusiva a las Comunidades Autónomas.
En cuanto a la paralización definitiva, se ha acordado que sea la prpia secretaría general la que asuma la gestión de las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera. Las órdenes de base y convocatoria de dichas ayudas se consensuarán con las Comunidades Autónomas interesadas, siendo informadas por la conferencia sectorial de pesca.
Se exceptúan las ayudas a la paralización definitiva de la flota marisquera y de la que faena exclusivamente en aguas interiores, cuya gestión corresponderá a las Comunidades Autónomas.