Tanto es así, que en el Congreso 2015 de la Asociación Española de Derecho Marítimo (AEDM), dedicado íntegramente a la Ley de Navegación Marítima, hubo una idea recurrente entre todos los ponentes y quienes asistieron como oyentes. Todos conservan la esperanza de que en los próximos años vea la luz el anunciado Código de Navegación Marítima, que remedie las insuficiencias de la estrenada LNM.
Trataremos en este comentario de la figura del práctico, su relación con el capitán del buque y la responsabilidad que cada uno de ellos asume ante un accidente marítimo. Leyendo el nuevo artículado podemos tener la sensación que la figura del capitán del buque sale reforzada, pues el artículo 328 LNM establece que serán imputables al práctico los daños al buque o a terceros causados por la inexactitud del asesoramiento del práctico; nada establece la norma sobre la responsabilidad del capitán si este se niega a seguir las instrucciones del práctico.
Se establece la concurrencia de culpas mediante la responsabilidad solidaria de ambos, es decir, permite al perjudicado dirigirse contra el práctico y el armador del buque practicado, contra uno de ellos o contra ambos. Parece un avance, pero no deja de recoger lo ya existente en normas anteriores, como el decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), donde el artículo 24.2 establece que el práctico será el responsable de los daños causados al propio buque o a terceros, producidos por inexactitud, error u omisión en el asesoramiento de la derrota conveniente de la nave y de los rumbos o maniobras náuticas precisos para velar por la seguridad de la navegación.
Cabe también tener presente que la nueva ley recoge la operatividad de la limitación de responsabilidad de los prácticos, señalada en el artículo 281 del TRLPEMM , no excediendo tal responsabilidad de la suma de 20 € por unidad de arqueo bruto del buque asistido, hasta un máximo de un millón de euros. No prevé tampoco la nueva Ley de Navegación Marítima la prescripción de las acciones derivadas del contrato de practicaje, siendo de aplicación los 15 años recogidos en el Código Civil.
Por todo ello cabe concluir que el refuerzo de la figura del capitán queda en un simple espejismo. Tanto capitán como práctico, en la mayoría de casos, realizarán su trabajo con la maxima responsabilidad, salvaguardando la seguridad de tripulación y carga, respetando en todo caso las normas de seguridad vigente. Por supuesto. Sin embargo, si algo falla, la nueva legislación sigue sin dar soluciones novedosas ante un accidente. La nueva legislación, como ya apuntamos al principio, se podía haber aprovechado para la realización de una necesaria y profunda reforma, que no se ha llevado a término, tanto en el caso del practicaje, como en otras cuestiones que abordaremos en posteriores comentarios.