Desde un tiempo a esta parte, sin embargo, vienen solicitándose por los compradores del país mencionado anteriormente un register form (véase adjunto en formato pdf), el cual una vez cumplimentado debe ser visado por la Cámara de Comercio.
Si el pago en una exportación se lleva cabo mediante un crédito documentario, en el proceso anterior al mismo se llega a un acuerdo entre vendedor y comprador, aquello que uno precise del otro, siempre respetando las normas que regulan las operaciones de exportación entre el país vendedor y el comprador.
La register form no se rige por la fórmula de pago antes mencionada, ya que se trata de operaciones en que el pago se efectúa de otra manera, pero tiene a mi juicio un componente que es contrario a lo establecido en la ley de protección de datos de carácter personal.
Ante ello el exportador puede indicar al comprador turco que no está dispuesto a hacer lo que éste le solicita, con el riesgo de perder la venta, o bien aceptar las gestiones que se piden poniendo a disposición ajena una información interna, que no tiene porqué entregar.
La elección es de la persona o entidad que se vea envuelta en la situación descrita.