Ese fondo, del que NAUCHERglobal ha venido dando cumplida cuenta (ver artículo relacionado), se aplicará exclusivamente a la financiación de la construcción de las infraestructuras de conexión viaria y ferroviaria necesarias “para dotar de adecuada accesibilidad a los puertos de interés general del Estado desde el límite vigente de su zona de servicio hasta el punto de conexión con las redes generales de transporte abiertas al uso común, así como a la mejora de las redes generales de transporte de uso común a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal de mercancías viario y ferroviario”.
Administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, el fondo carece de personalidad jurídica y su regulación, para determinar su funcionamiento y la aplicación de los fondos, será establecida por norma reglamentaria.
El fondo se nutrirá anualmente de las aportaciones que, con carácter de préstamo, realicen Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias. La modificación de la LPEMM deja sin efecto el artículo 160 de dicha ley, que regula la posibilidad de que los organismos públicos (entre ellos Puertos del Estado y las AAPP) puedan formalizar préstamos entre sí.