El plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI tiene por objeto proporcionar a estos una evaluación amplia y objetiva de la eficacia con que administran e implantan los instrumentos obligatorios de la OMI que abarcaba el citado plan. Actualmente es de aplicación voluntaria, pero adquirirá carácter obligatorio para todos los miembro de la OMI a partir del 1 de enero de 2016.
El nuevo módulo Gisis ha sido diseñado como una plataforma común para el plan de auditorías y servirá como vehículo para publicar los informes de análisis. Si bien estos informes han sido elaborados inicialmente para su uso por los Estados miembros, los propios Estados tienen la opción de poner los informes a disposición del público en general a través del sistema.
Así, el consejo de la OMI ha solicitado a los Estados miembros que ya han sido auditados a que autoricen la publicación de cualquier informe así como de los planes asociados para medidas correctivas derivadas de las auditorías realizadas desde que comenzó el plan -las primeras auditorías se llevaron a cabo en 2006-, de modo que se puedan poner a disposición del público tantos informes de auditoría como sea posible a través del módulo Gisis. Cada Estado miembro ha sido también invitado a proporcionar al secretariado de la OMI detalles de un individuo designado para recibir acceso a aquellos informes que están sólo disponibles para los Estados miembros.
Se espera que el plan aporte múltiples ventajas, como la de identificar dónde tendrían el mayor impacto las actividades de creación de capacidad (como por ejemplo, la provisión de asistencia técnica por parte de la OMI a los Estados miembros). De esta manera, se conseguiría un gran avance en la selección de medidas oportunas de mejora del rendimiento. Los propios Estados miembros recibirían información valiosa, destinada a ayudarlos a mejorar su propia capacidad para poner en práctica los instrumentos aplicables; y las lecciones aprendidas de las auditorías genéricas podrían facilitarse a todos los miembros de modo que los beneficios pudieran ser ampliamente compartidos.
Asimismo, los resultados de las auditorías podrían aplicarse sistemáticamente al proceso normativo de la OMI a fin de contribuir a la introducción de mejoras perceptibles en la eficacia del marco normativo internacional del transporte marítimo.
Los instrumentos obligatorios de la OMI incluidos en el ámbito del plan abarcan:
– la seguridad de la vida en el mar (Convenio para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 y su Protocolo de 1988);
– la prevención de la contaminación por los buques (Convenio Marpol);
– las normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación de 1978);
– las líneas de carga (Convenio de líneas de carga 1966 y su Protocolo de 1988);
– el arqueo de buques (Conferencia internacional sobre arqueo de buques, 1969); y
– la prevención de los abordajes (Reglamento de abordajes 1972).