El Comité aprobó, asimismo, el proyecto de enmiendas al capítulo III (Dispositivos de Salvamento) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, en inglés) para exigir pasar lista de los pasajeros recién embarcados antes o inmediatamente después de la partida del buque, en lugar de hacerlo en las primeras 24 horas, tal como se indica en la normativa vigente. Estas enmiendas se llevarán a la asamblea de la OMI del próximo mes de junio, y podrían entrar en vigor en el año 2014.
El Comité aprobó también una circular sobre nuevas medidas operativas recomendadas, antes de la adopción de las medidas obligatorias tras el análisis de la investigación oficial del accidente del COSTA CONCORDIA.
En este sentido, las medidas operativas recomendadas contienen la disposición de los elementos comunes que deben incluirse en los puestos de reunión de los pasajeros, y las instrucciones de emergencia. Además, se recomienda el registro de las nacionalidades de cada persona a bordo de los buques, la orientación de la carga en los botes salvavidas, y que las empresas propietarias y/o explotadoras de los cruceros -así como sus capitanes- puedan tomar medidas para asegurar que los cambios en el plan de viaje sean consecuentes con las políticas de la compañía.
Además, las medidas voluntarias recomendadas acordadas en la última reunión incluyen los siguientes puntos:
- Llevar chalecos salvavidas adicionales, que sean fácilmente accesibles en los espacios públicos, en los puestos de reunión, en las cubiertas, o en los botes salvavidas; de modo que en caso de una emergencia los pasajeros no necesiten regresar a sus camarotes a recuperarlos.
- Revisar la adecuada difusión y comunicación de las instrucciones de emergencia a bordo.
- La comunicación a los pasajeros de los lugares de reunión durante la operativa de embarque, siempre y cuando la duración del viaje exceda las 24 horas.
- Limitar el acceso al puente de mando a aquellos miembros de la tripulación y oficiales con funciones operativas, durante los procesos de maniobras restringidas, o al maniobrar en las condiciones que el capitán considere necesario el aumento de la vigilancia (por ejemplo, a la entrada y salida de los puertos, en caso de tráfico, mala visibilidad, etcétera).
- y, Asegurar que la planificación del viaje haya tenido en cuenta las Directrices de la OMI.