Desde el momento en que el destinatario de la oferta la recibe el oferente queda obligado a todo a lo ofrecido caso de que esta sea aceptada. La aceptación significa responder afirmativamente a la oferta en todos sus extremos.
Sin embargo, cuando el destinatario modifique alguno de esos extremos nos encontraremos ante una contraoferta, convirtiéndose este último en oferente.
Así pues la factura proforma participa de una doble dimensión, por una parte, es originariamente un precontrato, ya que la emisión de dicha oferta obliga al expedidor desde el mismo momento que esta llegue a su destinatario y, por otro, la aceptación de la oferta constituye en sí mismo un precontrato, esto es, por el acuerdo de voluntades destinado en un futuro a realizar un contrato dentro de los términos aceptados.
Pese a tener los efectos jurídicos vistos y reconocidos internacionalmente en el Convenio de Viena de 1980, en la práctica real del Comercio Exterior los empresarios suelen emitir facturas pro-formas para tantear los mercados extranjeros.
Esta debe contener todos los elementos esenciales que configuran una compraventa, especialmente el objeto, y el precio, y además puede contener otras condiciones accesorias de la operación que se propone.
Cuando la oferta se hace por un tiempo determinado, no puede ser revocada por quien la hecho hasta que no haya transcurrido el tiempo fijado hasta que caduque.
Si no se ha establecido un plazo para la aceptación, el oferente puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación por el destinatario.
Elementos de la oferta internacional
Una oferta mal elaborada representa para el exportador un compromiso innecesario, que le obliga a cumplir términos que no han quedado claros en caso de que el cliente los acepte.
La oferta debe ser lo más completa posible, firme y clara, en el lenguaje comercial del país del comprador y adaptada a cada situación.