La conferencia de Jaime Rodrigo, forzosamente, por razón de tiempo, una mirada general sobre el conjunto de la ley, ha resultado un brillante ejercicio de síntesis bien aderezado por algunos apuntes históricos y algunos comentarios jurídicos envueltos en la elegante irónía que caracreriza al doctor Rodrigo. La complejidad de la ley, que viene a sustituir el título VI del Código de Comercio de 1885, en palabras de Jaime Rodrigo, convierte su articulado en un punto de partida, no en un puerto de llegada. La excesiva alegría con que el reino de España se adhiere y firma los tratados y convenios internacionales que afectan a la navegación y al comercio marítimo garantiza amplias y largas controversias sobre la norma aplicable para resolver los conflictos.
Como ya declarara en la segunda entrevista que concedió a NAUCHERglobal (ver artículo), el profesor Rodrigo lamentó que la Ley de Navegación Marítima haya dejado fuera de su articulado lo relativo a la seguridad y al salvamento, materias contenidas, de forma insuficiente, en el texto refundido de 2011 de la Ley de Puertos y Marina Mercante.
El debate que siguió a la conferencia estuvo monopolizado por la inquietud de los agentes marítimos, consignatarios y transitarios, sobre lo previsto en el Título IV de la ley sobre el conocimiento de embarque (conocido por sus siglas inglesas B/L) y la responsabilidad de los intermediarios entre el cargador y el transportista.