Los lectores de NAUCHERglobal tuvieron en su momento cumplida y extensa información sobre el proceso y la vista oral que se desarrolló en La Coruña entre octubre de 2012 y julio de 2013. Basta poner en el buscador del periódico “prestige” para que aparezca una larga lista de artículos publicados.Y de la sentencia de la Audiencia Provincial, dispusieron nuestros lectores de un cuaderno especial que analizaba su contenido desde diversas perspectivas.
LAS DIFERENTES VARAS DE MEDIR
La sentencia del Supremo sobre el PRESTIGE (adjunta en formato pdf), dedica las primeras 70 páginas, de un total de 182, a una agregación de consideraciones jurídico-doctrinales, redactadas de forma cansina, cuyo propósito final es anticiparse a las críticas que le han de llover a la sentencia, lo que en español se llama poner la venda antes de la herida. Había que condenar a Apóstolos Mangouras para salvar al tesoro público y poder reclamar los dineros que la Fiscalía imputa a las consecuencias del vertido de la carga del PRESTIGE, cueste lo que cueste. Como en casación está vedado al Tribunal revisar los hechos razonablemente probados de la resolución recurrida, la ponente de la sentencia del Supremo, la única magistrada del Tribunal, acumula en las primeras setenta páginas una panoplia de argumentos que a su juicio justificarán la condena al capitán del PRESTIGE por un delito contra el medio ambiente del que la Audiencia le había absuelto con rotundidad. Se retuercen los hechos, se falsean los datos, se elimina lo inconveniente y al final surge monstruosa una condena a Mangouras que de tan ridícula da pavor.
Ese esfuerzo condenatorio, sin embargo, sólo se aplica a Mangouras. Los demás acusados en aquel aciago proceso quedan exentos. Para ellos valen los hechos probados en la sentencia de La Coruña, puesto que el Tribunal de casación no puede sustituir al de instancia en la valoración de la prueba que no ha presenciado, de modo que la Administración marítima española, como afirmó la sentencia de La Coruña, cumplió con su deber y lo hizo lo mejor que pudo.
Mangouras es distinto. Para él si vale suplantar la valoración de la prueba que realizó el tribunal de La Coruña. Para Apóstolos Mangouras, el Supremo se inventa una película que permite al Estado, en teoría, reclamar el dinero que costó la desgracia del petrolero, una reclamación que me temo no servirá de nada. Pero, ¿eso qué importa si podemos proclamar que l‘honore está posto?
QUE LA REALIDAD NO NOS CHAFE LA CONDENA
Los hechos que ocurrieron del 13 al 18 de noviembre de 2002 relacionados con el buque tanque PRESTIGE fueron relativamente sencillos de explicar. El petrolero sufre una vía de agua en el costado de estribor, probablemente a causa del impacto de una ola rompiente (roque wave), que produce en pocos minutos una escora de entre 24 y 28 grados. En medio del temporal, temiendo que el buque puede naufragar, el capitán pide a las autoridades españolas el rescate de la tripulación. Él se queda a bordo, junto al primer oficial y al jefe de máquinas, para intentar salvar la nave. Antes de la evacuación, Mangouras toma una decisión valiente y acertada: lastrar por gravedad (el buque se ha quedado al pairo, sin energía, debido a la fuerte escora) los tanques vacios de babor para adrizar el buque y evitar su hundimiento. Era imposible coger remolque y era más que probable que, si persisitía la escora, un balance transversal llevara al buque a superar el ángulo límte de estabilidad. Cualquier maniobra de salvamento pasaba de forma imperativa por adrizar el buque. Y Mangouras lo consiguió, la escora se redujo a menos de diez grados, lo que permitió iniciar las labores de remolque que el armador había concertado, vía contrato de salvamento con Smit Salvage, tal vez la mejor empresa de salvamento del mundo.
Que ahora el Supremo se atreva a escribir que el éxito de la maniobra de lastrado para detener la escora y adrizar el buque dificultó sobremanera su rescate. Aumentó el exceso de calado del buque, lo que impidió que se le pudiera dar refugio en puerto, sólo puede entenderse desde la ignorancia más absoluta. Ningún rescate hubiera sido posible sin adrizar el petrolero; y una vez adrizado, el calado final permitía, sin duda, la entrada en el puerto de La Coruña y, desde luego, en cualquiera de los lugares de refugio de la zona (el seno de Corcubión como primera opción).
La presunta desobediencia del capitán del PRESTIGE no fue más que una patraña propiciada por una errónea traducción de las palabras de Mangouras y, sobre todo, una cortina de humo para ocultar que el remolcador pagado por la empresa pública Sasemar, el RÍA DE VIGO, estaba a espaldas del Gobierno negociando un suculento contrato privado de salvamento con el armador del petrolero, y que no se aproximó al PRESTIGE ni habló con Mangouras del remolque hasta que estuvo cerrado el contrato.
Esos hechos, cuyas pruebas figuran en el sumario aunque la sentencia de la Audiencia de La Coruña no tuviera a bien recogerlos, al Supremo no le importan. Al contrario, insiste en la desobediencia para, con un par, aseverar que contribuyó a incrementar el riesgo de contaminación y, en consecuencia, de catástrofe ecológica en la medida que demoraron durante unas horas la posibilidad de controlar la embarcación y con ella el vertido incesante que producía.
¿Vertido incesante? ¿Han leido sus señorías la declaración de Díaz Regueiro, el gran salvador? ¿Han visto las numerosas fotografías y videos tomados en la mañana del día 14 de noviembre de 2002? ¿Saben de lo que están hablando?
La verdad, la simple verdad, es que en las horas de la supuesta desobediencia, como lo demuestra la secuencia de hechos posterior, nada del salvamento se demoró; ni esos 90 minutos de espera del remolcador (hablar de horas en plural no deja de ser otra de las licencias que se permite el tribunal), no a causa de la negativa de Mangouras, sino a causa del remolcador que esperaba la orden de su armador para iniciar la operación de remolque, agravaron el vertido. Esas afirmaciones del Supremo son sencillamente, respetuosamente, falsas.
LA EXTRAVAGANTE SABIDURÍA DEL SUPREMO
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el PRESTIGE enmienda la plana a la Audiencia de La Coruña, que durante meses escuchó a testigos y peritos, que pudo oir y revisar el análisis de cientos de documentos, en un punto capital. Los expertos en Derecho procesal ya se pronunciarán sobre la validez legal de esa osadía, yo me limitaré a contarles los hechos.
Toda la argumentación del fiscal y de los abogados del Estado hacía hincapié en el supuesto mal estado del buque. Ciertamente el PRESTIGE tenía 26 años cuando se accidentó, pero los acusadores nunca pudieron probar su afirmación. El cacareado mal estado del buque queda desmentido, entre otros, por el tiempo que, ya herido, se mantuvo en pié; y por los certificados de seguridad en vigor emitidos por una de las sociedades de clasificación más prestigiosas, American Bureau of Shipping. El Estado buscó desesperadamente apoyo a sus tesis en unos testimonios falaces que mejor obviar (Thuessen, Kostazos, Alevizos…) y en sucesivas catas de las planchas del buque, ya hundido, que habrían de demostrar su debilidad estructural. Inútil empeño, las mediciones arrojaban sistematicamente un resultado demoledor para el Gobierno: los escantillones del viejo PRESTIGE estaban por encima de lo reglamentado. Aún así, la especie del mal estado del buque ha prendido y el propio Tribunal Supremo lo da por un hecho probado: Ya hemos destacado defectos en su maquinaria, el piloto automático y los serpentines de la calefacción, dice la sentencia.
Hay pruebas contundentes en el sumario que demuestran que la máquina propulsora del PRESTIGE funcionaba bien (la media del viaje entre Dinamarca y Finisterre, con mal tiempo, fue de 11 nudos); que nada le pasaba al piloto automático (la velocidad automática de que hablaba el inefable fiscal García, sin saber lo que decía), pues no utilizarlo navegando con mal tiempo constituye una práctica profesional inobjetable; y que la avería de los serpentines no tiene nada que ver, absolutamente nada, con el origen y desarrollo del siniestro. Si esos son los elementos que demostrarían el mal estado de conservación del buque, cualquier profesional marítimo afirmaría categórico que el buque estaba en perfectas condiciones para navegar con seguridad. Claro que el Supremo, de conocimientos náuticos anda muy escaso.
Consciente de esa situación -cientos de horas escuchando a peritos y expertos, algunos de gran sabiduría- el tribunal de La Coruña se quitó de encima el mantra del mal estado del buque, exonerando a Mangouras de su conocimiento, lo que llevó al tribunal a reconocer la inocencia del capitán del PRESTIGE sobre el delito medioambiental del que le acusaba el fiscal y el abogado del Estado. Ahora, en una pirueta digna de mejor suerte, el Supremo acepta que los acusados no conocían los defectos de conservación (del petrolero) que causaron su hundimiento, unos defectos fantasmas que sólo aparecen en sombra, pero si le constaban, al menos al capitán Mangouras los presuntos defectos ya mencionados en la máquina, los serpentines y el piloto automático. No conocía, pero le constaban, ¿queda claro?
No contenta con semejante ejercicio de prestidigitación, la sentencia del Supremo se saca de la manga que el PRESTIGE salió sobrecalado del puerto de Ventpils, Letonia. Ahí es nada. La sobrecarga del petrolero fue una serpiente de verano que duró muy poco. Lo dejaba caer un primer informe de los ingenieros navales y lo recogía el informe pericial de Montero Llácer y Cayuela Camarero (profesores de las escuelas de Náutica de Cádiz y del País Vasco), aunque cuando declararon en juicio reconocieron que esa afirmación fue un error. El error, imperdonable en el caso de los marinos mencionados, fue no tener en cuenta la densidad del agua en Ventspil para corregir la lectura de los calados. Lo del barco sobrecargado, una serpiente de verano que murió sin pena ni gloria, no lo recogió el fiscal en su alegato final ni lo mencionó la abogada del Estado que defendía al director general de Marina Mercante ni osó hablar de ello el abogado que representaba al Estado acusador; tampoco lo mencionaron en las sesiones que el Parlamento europeo dedicó al caso ni hablaron de ello en las subcomisiones de investigación que se crearon en los Parlamentos de Madrid y de Santiago. En fin que no fue sino otro macguffin lanzado a primera hora por si colaba. Pero hete aquí que la suprema perspicacia de la magistrada ponente de la sentencia del Supremo, con la aquiescencia de sus colegas, lo saca a bombo y platillo, con algarabía de trompetas, ¡ay! Mangouras es tan culpable que ¡ni siquiera controló el peso de la carga del buque a su mando!
Cabe pensar que la magistrada ponente de la sentencia ignora qué son los calados y, claro está, sospecha que el tribunal de La Coruña no se percató de la importancia capital de tan grave asunto (¡los calados, los calados!), es decir que nadie reparó en la enorme importancia del hecho, un delito en toda regla (al sobrecalar el buque, dice la sentencia, Mangouras infringió el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, BOE 10 de octubre de 1968), ahora desvelado por el Alto Tribunal. Bingo.
Sólo por ese despropósito la sentencia 865/2015, de la Sala Penal del Tribunal Supremo merecería un serio reproche jurídico y social y que no tuvieramos en cuenta la falta de respeto que supone para Mangouras y para los profesionales de la mar y para quienes bregaron durante meses en la vista oral de La Coruña.
MANGOURAS, EL CHIVO EXPIATORIO DE TODOS LOS ERRORES
Recapitulemos. La historia que cuenta la sentencia del Supremo en 180 páginas densas y correosas es que el capitán del PRESTIGE se puso al mando de un buque inservible, ya saben, el cuento de la máquina, el piloto automático y los serpentines de calefacción de algún tanque de carga; que cuando estalló el costado, arregló lo de la escora, pero era consciente de que así condenaba al buque, puesto que ya no podía ser salvado, y peor todavía, esa maniobra de adrizamiento fue decisiva de cara a impedir que el vertido fuera controlado hasta que finalmente el buque se fracturó; que, por supuesto, Mangouras desobedeció y demoró el salvamento, aunque éste ya no era posible por la horrorosa y dañina maniobra de adrizar el petrolero, una maniobra que impidió que se le pudiera dar refugio en puerto, una conclusión imaginativa que tampoco se le había ocurrido a nadie.
La conclusión cae a peso: hemos considerado al acusado Apostolos Ioannis Mangouras autor de un delito imprudente contra el medio ambiente determinante de los daños producidos a consecuencia del vertido de la carga que transportaba el buque Prestige. Una imprudencia que hemos calificado de grave, lo que es requisito del tipo penal que aplicamos, y en cuyo desarrollo el acusado hubo de prever y representarse el riego que generaba su comportamiento y que se concretó en los daños producidos, lo que permite entender que el mismo causó los mismos “temerariamente, a sabiendas de que probablemente se producirían”. Amén. Como afirmó el organismo de investigación de siniestros marítimos de Francia, la acusación contra el capitán pretende cegar los errores de las autoridades españolas que convirtieron un accidente en un desastre medioambiental.
Más escándalo si cabe provocan los silencios y ocultaciones de la sentencia. Ni una palabra sobre la decisión de mandar el buque al quinto pino, a un rumbo NW que le llevaba directo contra el temporal; ni una palabra sobre la decisión de permitir que deambulara frente a las costas de Galicia con heridas crecientes; nada que decir de una gestión del siniestro, con Mangouras ya detenido, que transformó un accidente en una catástrofe; silencio sobre el organismo rector que se sacó de la manga Fernández Mesa, delegado del Gobierno en Galicia; olvido sin fisuras sobre la inspección a que sometió al PRESTIGE la petrolera Chevron-Texaco siete meses antes del accidente con el resultado de declarar al buque apto para ser fletado por la compañía; tupido velo sobre la corrupción de un remolcador pagado con dinero público que cuando ha de trabajar se ofrece a la empresa privada, doble beneficio, y le carga el muerto al capitán del buque; ignorancia supina del valor de los certificados de seguridad; desprecio supremo de los profesionales que dirigen y tripulan los buques.
Me viene a la memoria uno de los primeros días de la vista oral en La Coruña, cuando el fiscal García, muy chulo él, interrogó a Mangouras sobre la velocidad automática del buque,y que cuando un atónito Mangouras le contestó que no entendía la pregunta el fiscal redobló su chulería y volvió a la carga: ¿Llevaba o no llevaba puesta la velocidad automática el petrolero cuando se accidentó? Toda la sentencia del Supremo, al menos las partes en que pretende explicar el accidente, es exactamente eso, un error ridículo: en efecto el PRESTIGE no llevaba puesta la velocidad automática y entre eso, la sobrecarga y la criminal maniobra de adrizar el buque para salvarlo costó a España una gravísima tragedía ecológica. Todo culpa de Apóstolos Mangouras, el intachable capitán de la marina mercante griega que se comportó durante el siniestro con coraje y profesionalidad, el único de los actores intervinientes que tomó o propuso las decisiones que nos hubieran ahorrado la desgracia.
Que Dios nos coja confesados si alguna vez caemos en manos de jueces semejantes.