El Convenio sobre el agua de lastre de la OMI aún no ha entrado en vigor. Si bien, los progresos realizados por la Organización Marítima Internacional para abordar los diversos problemas en su ejecución, ya definidos por la ICS, deben ayudar a que esta normativa entre en vigor lo antes posible. No obstante, la Cámara teme que la postura unilateral adoptada en la reunión con los Estados Unidos pueda tener efectos contrarios.
A petición de la industria del transporte marítimo los Estados miembros de la OMI han realizado avances respecto al anterior Comité de Protección del Medio Marino del pasado mes de octubre. Según la ICS, los armadores han aumentado la confianza para que, cuando el Convenio entre en vigor, los buques que hayan instalado equipos de la denominada ‘primera generación’ –y en conformidad con las directrices aprobadas- no serán injustamente penalizados.
Desde Corea (donde la ICS ha asistido a la junta general de accionistas de su socio regional, el Foro de Armadores Asiáticos), el secretario general de la Cámara, Peter Hinchliffe ha señalado que «La hoja de ruta acordada por los Estados miembros de la OMI muestra que, por fin, existe un reconocimiento generalizado de que no es razonable esperar que los armadores inviertan varios millones de dólares por buque sin ninguna certeza de que los equipamientos de tratamiento instalados no tengan que ser reemplazados por completo en cuestión de pocos años, y que los buques no se enfrentarán a sanciones debido a circunstancias fuera de su control».
En este sentido, la ICS teme que el impacto potencial de los progresos realizados por la OMI tenga reservas por la posición unilateral de Estados Unidos, ha expresado su consternación ante esta postura, con el apoyo de varias asociaciones internacionales del sector marítimo.
A pesar de los progresos realizados por la OMI la semana pasada, los navieros sospechan que los problemas que existen con respecto al régimen de aprobación en Estados Unidos hará que los Estados que no hayan ratificado aún el Convenio y que coticen en Estados Unidos puedan ser injustamente penalizados.
Para Hinchliffe, «Los problemas creados por el enfoque unilateral de los Estados Unidos requieren una solución pragmática, fuera de la OMI». En este sentido, «Los obstáculos jurídicos creados por los plazos establecidos en la ley de Estados Unidos, y la incertidumbre en cuanto a la entrada en vigor del Convenio de la OMI, mantiene una situación extremadamente compleja. Sin embargo, en cooperación con otras organizaciones de armadores, ésta será una prioridad para la ICS en el próximo año».
Avances en el sistema de recolección de datos de CO2
Por otro lado, la ICS opina que en la reunión de Londres se progresó adecuadamente en el proyecto de normativa para crear un sistema global de recopilación de los datos sobre las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo. Un punto que la Cámara de Navieros apoya plenamente, siempre que sea fácil de administrar y no sea utilizado en el desarrollo de medidas basadas en el mercado, que puede conllevar a distorsiones.
En este aspecto, según el secretario general, «Todavía hay una gran incertidumbre en cuanto al liderazgo en la recolección de datos de CO2. La Comisión Europea pretende establecer un sistema de indexación operativa obligatoria que, con el tiempo, se pueda utilizar para cobrar las tasas a los buques según los contaminantes emitidos. Sin embargo, el hecho de que datos sensibles de buques individuales puedan no ser publicados bajo el sistema de la OMI impide este objetivo. En todo caso, la Comisión Europea se ha comprometido a adaptar su sistema en estrecha colaboración con la OMI”.
Adopción de la OMI Código Polar
Finalmente, la Cámara de Navieros ha acogido con satisfacción la adopción formal por parte del Comité de Protección del Medio Marino del Código Polar, con referencia a los Convenios SOLAS y MARPOL.
Para Hinchliffe «el Código Polar demuestra que la OMI es el foro adecuado para el desarrollo de normas aplicables a los buques que operan en el Ártico, ya que cuenta con la experiencia jurídica y técnica necesaria para atender los intereses de los países involucrados, incluidos los que tienen costa en el océano Ártico».
La ICS está plenamente comprometida con la aplicación del Código Polar, que ofrecerá un mayor nivel de confianza en el desempeño ambiental de los buques cuya ruta transcurra por esta zona, respecto a los riesgos relacionados con el tipo de funcionamiento del propio buque, la ubicación del mismo, y la temporada de funcionamiento”.