La sentencia del TS, que enmendaba de forma harto cuestionable la resolución del tribunal de la Audiencia de La Coruña que absolvía al capitán Mangouras y a López-Sors de los delitos contra el medio ambiente, fue ampliamente debatida en la reunión. La condena del capitán del PRESTIGE por el TS priva al armador del derecho a limitar la responsabilidad de acuerdo con el Convenio de Responsabilidad Civil por daños por contaminación marina por hidrocarburos (1992 Civil Liability Convention, CLC). La Audiencia de La Coruña, tras escuchar durante diez meses a peritos, acusados y testigos y valorar las pruebas que se presentaron durante el proceso decidió absolver a Apostolos Mangouras del delito medioambiental, así como al director general de Marina Mercante que asumió la carga de haber tomado la decisión de sacar el buque con rumbo a ninguna parte. Puesto que no había delito, el tribunal no fijó compensación alguna al Estado español por los gastos habidos en la recuperación de las playas y los fondos marinos. Sin embargo, de forma que la mayoría de los juristas consideran ilegal, el Tribunal Supremo decidió, sin escuchar siquiera al acusado, condenar al capitán del PRESTIGE a dos años de prisión, al tiempo que, naturalmente, mantenía la absolución del ex-director general de Marina Mercante.
En una declaración solemne y por escrito presentada ante los Gobiernos que supervisan el régimen de compensaciones por contaminación que se presentan ante el IOPCF, la Cámara Internacional de Navegación remarcó su preocupación por las consecuencias que la decisión del TS español puede tener para la injustificable criminalización de los marinos. Así mismo, la ICS señaló que esta decisión del TS español puede ser usada para quebrar el derecho de los armadores a limitar su responsabilidad de acuerdo con las prescripciones del CLC.
La decisión del Tribunal Supremo español fue muy sorprendente por lo que respecta a la condena del capitán del PRESTIGE, en su ausencia y sin haber escuchado ni valorado nuevas pruebas o testimonios que pudieran justificar su cambio de opinión respecto a la condición del petrolero. Ello despierta fundadas sospechas sobre la legalidad de la sentencia, afirma la declaración de ICS. Y añade, Esta decisión queda muy alejada de la jurisprudencia y se fundamenta en una retorcida interpretación de los hechos que la Audiencia de La Coruña dejó sentados. Además, la sentencia carece de equidad al aplicar a la conducta del capitán criterios completamente diferentes de los que aplica para juzgar a los funcionarios y políticos que fueron absueltos en la Audiencia.
Preocupa a la ICS que esta sentencia del Tribunal Supremo español pueda sostener las reclamaciones contra armadores más allá de lo previsto en el CLC, invocando que el armador actuó de forma negligente y con conocimiento de que existía la probabilidad de que el daño se produjera.
La Cámara Internacional de Navegación alerta de que las reclamaciones del Gobierno español contra los armadores, mucho más allá de los límites fijados por el CLC, puede dinamitar el régimen compensatorio vigente, consensuado entre todas las parte de la industria marítima. Por ello, ICS apela a los Estados miembros del IOPC Funds para que actúen con firmeza para proteger el sistema vigente, de cuyo buen funcionamiento hay pruebas sobradas, un sistema que no puede sacrificarse por el interés de algún Estado individual.
El régimen vigente se basa en la cooperación y la confianza entre los navieros, la industria del petróleo y los Gobiernos, afirma la declaración de ICS. Pero ICS teme ahora que la eficiencia del sistema completo de compensación por contaminación esté ahora en serio peligro por la decisión irracional de un tribunal nacional.
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