«En las sentencias y resoluciones declarativas de derechos de trabajadores con contrato temporal convertidos en indefinidos no fijos, deberá proceder a la extinción de dichos contratos abonando la indemnización legalmente establecida. En el caso que alguna Autoridad Portuaria proceda a la readmisión como indefinido un contrato temporal, PPEE procederá a anular la tramitación de cualquier tipo de contratación indefinida».
La ley no permite ser indefinido por el hecho de aprobar una bolsa de trabajo para un contrato temporal de dieciocho meses. Asimismo, la Autoridad Portuaria de Las Palmas no ha podido ampliar su plantilla. A pesar de lo cual, no ha optado por un contrato con empresas privadas de seguridad y ha continuado con este proceso.
Algunos de los trabajadores del colectivo de Policías Portuarios adscritos a las bolsas de trabajo, han demandado a la Autoridad Portuaria de Las Palmas por entender que todos los contratos suscritos con esta entidad son fraudulentos. En todos los casos, se han suscrito centenares de contratos de interinidad.
De toda le serie de contratos suscritos entre las partes durante los últimos años, sólo ha sido declarado fraudulento el contrato eventual por circunstancias de la producción celebrado en el año 2011, habiéndose convalidado todos y cada uno de los contratos de interinidad suscritos entre las partes.
La Autoridad Portuaria de Las Palmas respeta los pronunciamientos judiciales al respecto, si bien no los comparte, por ello ha ejercido el derecho a interponer los recursos extraordinarios oportunos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, ante la Sala IV del Tribunal Supremo.
En la actualidad, de los trece trabajadores que han interpuesto demanda, tenemos ocho pronunciamientos judiciales, los cuales, insistimos, han sido legítimamente recurridos ante los Tribunales pertinentes, y, por lo tanto, no son firmes.