La eficacia y eficiencia operativa de un puerto está en función del servicio que este garantice a los receptores/cargadores, y para ello requiere de una serie de prestaciones que hacen posible la competitividad del mismo. Aquí, nos referiremos a la interfase mar-tierra que lleva a cabo el transporte marítimo, base fundamental para la existencia misma del puerto.
La primera cuestión es la importancia que tiene la arribada del buque a puerto, a la hora programada. Demoras importantes producirían graves alteraciones en las operaciones portuarias previamente planificadas y trastocarían el flujo de cargas y descargas de otros buques y, aunque aquí el puerto no es responsable de aquella, sí repercutiría sobre la competitividad del mismo, ya que el cargador o receptor se vería afectado en la fecha de entrega de la mercancía a destino. Pero, hasta que el buque queda atracado al muelle para llevar acabo su cometido, es necesario que los servicios de practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre de buques sean de calidad, porque ellos aseguran, no solo, el cumplimiento de la hora programada para el inicio de las operaciones portuarias mar-tierra, sino que son responsables de la seguridad de la vida humana, de la prevención de la contaminación, de la atención a la navegación portuaria y del amarre seguro del buque.
El tráfico marítimo es clave para el desarrollo de las sociedades modernas, tanto en lo social como en lo económico, un nicho importante de presente y de futuro para la creación de millones de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, donde están implicadas las más variadas especialidades, incluyendo las nuevas tecnologías.
Si añadimos que el transporte marítimo y las operaciones portuarias van de la mano, y que son dos concepciones distintas de sistemas productivos, que se mueven en medios de trabajo completamente dispares, es evidente que los sistemas de seguridad y condiciones laborables han de ser diferentes.
Debido a estos condicionantes tan particulares, la autoridad marítima tiene la competencia del cumplimiento de la normativa Internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar y la prevención de la contaminación marítima, en este caso, en la lámina de agua portuaria.
Dentro de algunas de estas medidas de seguridad están los informes vinculantes.
ARTÍCULO 113.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE (TRLPEMM)
Dice el literal de la norma que: Puertos del Estado recabará informe de la Dirección General de la Marina Mercante sobre los proyectos de Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios de practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre de buques, en lo que se refiere a la seguridad marítima, teniendo en este ámbito carácter vinculante.
El punto 2 del mismo artículo 113 dispone que las Autoridades Portuarias pondrán modificar los Pliegos de Prescripciones Particulares por razones objetivas motivadas por diferentes causas…, pero que, esta modificación de los Pliegos estará sujeta a idénticos trámites que los seguidos para su aprobación. Es decir: se vuelve a necesitar informe vinculante de la Dirección General de Marina Mercante.
Vemos por tanto que de una forma u otra el ente público tiene que pedir a la DGMM que emita su opinión sobre los aspectos de los pliegos que puedan afectar a la seguridad de la vida humana en el mar o a la contaminación del medio marino y es aquí donde se produce, algunas veces, la colisión de intereses por parte del ente público o de los gestores portuarios.

Los informes vinculantes de la DGMM, están referidos a los servicios técnicos-náuticos: practicaje, remolque portuario y servicios de amarre y desamarre de los buques y su objetivo es única y exclusivamente preservar la seguridad.
El practicaje es un servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes prestado a bordo de estos y a la vez facilitar todas las operaciones portuarias relacionadas con la navegación portuaria, fundamentales para la seguridad, y no se debe olvidar que el servicio de practicaje es obligatorio en los puertos cuando así lo haya determinado la autoridad marítima.
Los pliegos de las prescripciones del remolque portuario y los servicios de amarre y desamarre de buques, contendrán los medios que se necesiten para colaborar con la autoridad marítima en los servicios de extinción de incendios, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marítima.
Cuando todo parece claro y diáfano, en repetidas ocasiones el ente público trata de inclinar la balanza del sistema marítimo-portuario, anteponiendo la competitividad y el beneficio portuario a la seguridad de la vida humana en la mar y la lucha contra la contaminación. Nos parece obvio que el fiel de aquella se incline a favor de los informes vinculantes de la Dirección General de la Marina Mercante.
Sin embargo, si la gestión portuaria fuera llevada a cabo por profesionales del sector, la seguridadno debería ser motivo de confrontación alguna con la autoridad marítima. No debemos olvidar que, en cualquier sistema productivo, una de las prioridades principales del equipo directivo, para ser competitivos, es que los ratios de accidentes laborales e industriales sean los más bajos posibles porque eso marca una buena gestión, lo que se traduce en beneficios para la industria.
No se entiende entonces que, en el sector portuario los gestores del mismo traten siempre de basar la disminución de costes en recortes de la seguridad marítima y la lucha contra la contaminación, cuando el transporte marítimo es la piedra angular para que el puerto tenga razón de ser.
Ir en contra, por parte del ente público, de los informes vinculantes de la DGMM me parece tener una visión muy corta y simple de lo que se conoce como una buena gestión empresarial.
Puertos del Estado debería dejar la impostura de su gestión que tanto daño está haciendo al sistema portuario y en vez de cuestionar los informes vinculantes y actuar como un cobrador del frac, donde cada año llama a los puertos de interés general para recibir el tributo correspondiente de su facturación, lo que tendría que hacer es preocuparse de desarrollar un sistema portuario ágil y dinámico, y tratar de salir del anquilosamiento en el que se encuentran en la actualidad, porque a medida que pasa el tiempo las debilidades del ente regulador cada vez se acentúan más.
Creo que los informes vinculantes contribuyen a la seguridad del puerto, dan confianza a los armadores afianzando la fidelidad del tráfico marítimo. Y el cumplimiento de los mismos hace aumentar la competitividad y por lo tanto la calidad del servicio.