El “oficio”, sin ninguna referencia previa, impone las siglas MLC 2006 al Convenio sobre el Trabajo Marítimo. Las siglas MLC corresponden a la denominación del convenio en inglés (Maritime Labour Convention). En español se ha de hablar del CTM 2006, como hace Anave, por ejemplo, o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Pero al subdirector de marras le gusta más MLC, más exótico, debe creer el personaje.
Como en la mayoría de los convenios internacionales, el CTM 2006 se refiere en varias reglas a la “autoridad competente” que ha de cumplir los requisitos administrativos del convenio, hacer cumplir sus normas y aparecer ante las demás partes del convenio como el representante y el interlocutor del país en cuestión. Ese papel, en España, se lo atribuye la Dirección General de Marina Mercante (DGMM), en virtud de no se sabe qué. El “oficio” menciona el Real Decreto que distribuye las competencias del Ministerio de Fomento entre sus órganos directivos, norma que nada tiene que ver con la decisión del Gobierno español sobre la autoridad competente en los términos del CTM 2006, y que no se entiende a qué viene su mención. Más adelante el “oficio” cita la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ley habilitante de las competencias del Ministerio en materia de administración y seguridad marítima, que, añade el “oficio”, otorga a la DGMM “las funciones relacionadas con la determinación de las tripulaciones de los buques civiles españoles, así como de los requisitos de titulación y formación que debe tener la gente de mar para formar parte de las citadas tripulaciones”. Desolador. ¿Esas competencias de la DGMM fundamentan en derecho que se arrogue el papel de autoridad española competente sobre el CTM 2006? Un poco de respeto, por favor. No tengo nada en contra de que la DGMM asuma ese papel, aunque es evidente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone de argumentos legales mucho más sólidos dada la naturaleza y fines del CTM. Pero si en el reparto de tareas de la Administración pública, la DGMM ha de ser la “autoridad competente”, al menos que nos lo expliquen con claridad y a ser posible con argumentos jurídicos sostenibles. O sea, que no nos tomen por tontos, a ser posible.
Decidido de esa manera tan castiza y tan casposa que la DGMM es la autoridad competente (Luz Baz afirmaba en un artículo publicado en NAUCHERglobal que se había tratado de una decisión salomónica), el “oficio”, firmado por esa misma autoridad en virtud del reparto de competencias entre las subdirecciones de la DGMM, se refiere a la “Autoridad Competente para la emisión del Certificado de Trabajo Marítimo y de la Declaración de Conformidad Laboral Marítima” en tercera persona, como si dicha autoridad estuviera en otro planeta y nada tuviera que ver con el redactor y firmante del “oficio”, don Paco Ramos. Y por supuesto en mayúsculas. Las mayúsculas gustan mucho a quienes necesitan de oropeles para creerse importantes. Así podemos leer en el “oficio”: “La Autoridad Competente define seguidamente…”; “la Autoridad Competente (…) establece seguidamente…”. O mejor todavía: “En cada situación concreta, hay factores específicos que llevan a la Autoridad Competente a determinar…”. Delicioso. Ni la literatura administrativa del franquismo, que yo conozca, había llegado a ese nivel de idiotez y ridículo.
Para qué seguir. El director general haría bien en mandar a su colaborador a unas clases de gramática y de redacción. O en su defecto, ordenarle que sus textos pasen antes de hacerse públicos por la mesa del señor Guérez, por ejemplo, a fin de evitarnos estas vergüenzas. Aunque mi consejo sería que destituyera al párvulo y en su lugar, pusiera a alguien con algo más de cultura y de competencia.
El contenido material del “oficio” pretende precisar qué buques están sujetos al CTM 2006, qué ha de entenderse por “gente de mar”, “aguas abrigadas”, y “en las inmediaciones de”. Con su acrisolada diplomacia cuando trata con la autoridad marítima, la Asociación de Navieros Españoles (ANAVE), no dudó en calificar de “farragoso” el oficio firmado por el señor Ramos Corona. En NAUCHERglobal no hubiéramos sido tan osados, aunque desde luego, consideramos acertado el comentario de Anave. Para los lectores interesados, publicamos adjunto dos documentos con mucha más sustancia sobre la aplicación del CMT 2006, que entrará en vigor el próximo 20 de agosto: el acta de la reunión entre Anave y la Administración, en el marco de Sinaval; y el acta de otra reunión anterior, en Madrid, entre Anave y la Administración.