Varapalo de la Audiencia Nacional (AN) a los firmantes del IV Acuerdo Marco. Este mediodía se ha conocido la sentencia de la Sala de lo Social del citado órgano judicial por la que declara la nulidad de pleno derecho de las diversas disposiciones del IV acuerdo para la regulación de las elaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (conocido como IV Acuerdo Marco).
La sentencia, que avala la Fiscalía del Estado, aborda la nulidad de pleno derecho de 9 artículos –con diversos apartados- y una disposición adicional; por contravenir el RD-ley 9/2019, el RD ley 8/2017, el artículo 49 del TFUE y las Sentencias del TJUE de 11 de diciembre de 2014 y 11 de febrero de 2021
La sentencia, aunque ha sido conocida hoy, está fechada ayer lunes, día 31 de mayo, con lo que las partes ya eran conocedoras de la misma y, por el momento habían guardado silencio. En todo caso, la Audiencia Nacional estima inconstitucional la subrogación forzosa, tras la demanda interpuesta por la patronal minoritaria Asoport «por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep)».
Tiempo ‘perdido’ para llegar a un acuerdo
Parte del problema, según se entiende del escrito de la AN, deriva asimismo de lo que han tardado las partes demandadas (Anesco, Coordinadora, ELA, LAB, CIG, UGT y CCOO) en dar respuesta al Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo; ya que “la habilitación legal a que, a través de la negociación colectiva, se pueda acordar una subrogación obligatoria de trabajadores en los casos previstos tiene una vigencia temporal limitada que finaliza cuando concluya el período transitorio de adaptación de tres años que reconoció el Real Decreto-ley 8/2017”.
En este sentido, a partir de ese momento “las SAGEP quedarán sometidas a las reglas del libre mercado al establecer la disposición transitoria primera que “aquellas SAGEP que subsistan después del periodo transitorio lo harán en régimen de libre concurrencia, en su caso, con los Centros Portuarios de Empleo y las demás empresas de trabajo temporal” (apartado 1, párrafo cuarto, de la DT 1ª).
La jurisprudencia actual también dejaba claro que prevé que “en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2019, las normas convencionales vigentes deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo, en el Real Decreto-ley 8/2017 y en el artículo 49 del TFUE”. En este sentido, según los magistrados “al haber trascurrido en exceso el plazo de tres desde la entrada en vigor del RD-ley 8/2017, establecido en su disposición transitoria primera, este precepto ya no está en vigor y, por tanto, la subrogación establecida en el IV Acuerdo Marco carece de soporte legal, en aquello que pudiera resultar amparado por el RD-ley ley 9/2019, de 29 de marzo”.
Una medida “medida injustificada, desproporcionada y discriminatoria”
Por otro lado, respecto a la participación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la sentencia deja claro que “tal y como declara el informe de la CNMC de 18 de septiembre de 2020, la conducta consistente en la adopción, en el seno de la comisión negociadora del IV Acuerdo, de los acuerdos de modificación del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, en particular aquellos de fecha 6 de julio de 2017 y 30 de enero de 2018, por los que se impone la obligación de subrogar en las condiciones acreditadas el personal estibador a las empresas que opten por separarse de la SAGEP, constituye una medida injustificada, desproporcionada y discriminatoria que afecta a la libertad de contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías y de la libertad de las empresas titulares de la licencia para la prestación de dicho servicio de participar o no en sociedades cuyo objeto social sea la puesta a disposición de los trabajadores.
Según la Audiencia Nacional, “la diferencia entre la subrogación de la disposición adicional séptima y las restantes subrogaciones convencionales es que lo previsto para el sector de la estiba no constituye una garantía para un supuesto de transmisión de actividad, sino que la garantía de empleo se configura como absoluta, incondicionada y totalmente desligada de la actividad real de las empresas afectadas”, opinan.
6.556 trabajadores entre SAGEPs y CPE
Respecto del análisis del informe puesto a disposición de la AN por parte del Organismo Público Puertos del Estado, «no hay constancia de ningún CPE de nueva creación que no deriven de una SAGEP. Se sigue el esquema de un CPE por puerto. Es decir, la misma situación que antes de la STJUE de diciembre de 2014. La mayor parte de los estibadores siguen empleados en las SAGEP (ahora CPE), en términos similares en los que se ha venido prestando el servicio de la estiba en España en los últimos decenios; es decir, hay un único proveedor de mano de obra por puerto (antes denominados SAGEP y ahora CPE) a quien las empresas titulares de licencia de manipulación de mercancía solicitan los estibadores necesarios».
Asimismo, este documento apunta a que «a 31 de diciembre de 2019, los CPE tenían empleados a 6.103 estibadores (más 153 trabajadores de estructura), y existían otros 279 estibadores en las SAGEP que todavía no se habían transformado (más 21 de estructura). Es decir, un total de 6.556 empleados (estibadores y de estructura) en las SAGEP/CPE. Las ETT que operan en los puertos españoles (recordemos que las ETT ya operaban incluso con anterioridad a la STJUE) tienen 293 trabajadores. La relación es de 1 trabajador de ETT por cada 23 de las SAGEP/CPE. Los trabajadores contratados directamente por empresas estibadoras son 614 en todos los puertos estatales y este número incluye no sólo empresas estibadoras sino otras empresas. La relación es de 1 a diez: 1 trabajador propio de las empresas estibadoras».
El sindicato Coordinadora, mayoritario en el sector de la estiba y representado en la AN por el también abogado de Funespor Víctor Díaz, alegó la “falta de legitimación activa y falta de acción” oponiéndose a la demanda y con el beneplácito del resto de sindicatos. Según afirma la sentencia, el letrado señaló ante los magistrados de la AN que, “en noviembre de 2019, los sujetos legitimados para la negociación, Anesco (por la parte empresarial) y CETM, UGT, CCOO y CIG ( por la parte sindical) alcanzaron un principio de acuerdo del V Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria las partes legitimadas para la negociación tienen negociado el texto del V Acuerdo con derogación expresa del convenio colectivo en vigor objeto del presente procedimiento, para su adaptación definitiva a las modificaciones legales”. Así, y “en relación a la supuesta nulidad de los artículos específicamente impugnados del IV Acuerdo Marco, procede declararnos conforme a derecho, solicitando, en definitiva, la desestimación integra de la demanda”, señaló Coordinadora.
En este sentido, la Sala de los Social, con informe favorable del fiscal, afirma en la sentencia que el Artículo 6º del IV Acuerdo Marco –uno de los declarados nulos-, es la “plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra” a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), que constituye un sistema “abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal” por el la Justicia europea.
Restricción a la libertad de contratación y de establecimiento de empresas
Respecto del Artículo 7º, que hace referencia a la entrada de estibadores en las sociedades de estiba, el texto de la sentencia afirma que se «limita la contratación de personal estibador a la OEE (sin prever la contratación a través de las propias empresas estibadoras o a través de CPEs o ETTs), lo que contraviene lo previsto el artículo 3 del RD-ley 9/2019 y el artículo 2 del RD-ley 8/2017, que reconocen la libertad de contratación, y las facultades de organización y dirección de las empresas titulares de la licencia de servicio portuario de manipulación de mercancías, así como el artículo 49 del TFUE, pues supone una restricción a la libertad de establecimiento de empresas estibadoras de otros Estados miembros al restringir el acceso de algunas empresas a la contratación imponiendo requisitos de acceso exorbitantes, más allá de la habilitación legal requerida por la ley, de manera que el acceso a la profesión, con grave restricción de la competencia y del acceso de terceros operadores, se debe realizar con intervención de la comisión paritaria, lo que supone la necesaria aceptación por parte de la representación social, lo que claramente cercena la libertad de contratación”.
Por otro lado, la sentencia también declara nulo de pleno derecho toda la parte del articulado del IV Acuerdo Marco referido a la formación de los trabajadores. Finalmente, destacar que, según la propia sentencia «cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación”. En este sentido, según ha podido saber NAUCHERglobal, varias de las partes demandadas están estudiando con sus equipos jurídicos la presentación de este recurso, que tendrá lugar durante los próximos días.
En los próximos días se podrá abordar la situación y cómo esta puede afectar en la negociación del V Acuerdo Marco, toda vez que el Congreso de los Diputados había dado luz verde a un cambio de modelo en la estiba que estuviera basado en las mutualidades.
Satisfacción de Asoport
Tras conocer la sentencia, el presidente de Asoport, la patronal que inició la demanda ante la AN, Joaquim Coello, la ha calificado como “muy contundente, ya que recoge y nos da la razón en los temas alegados”. En declaraciones a NAUCHEglobal considera que “la sentencia marca un antes y un después en la estiba porque hay que redactar de nuevo los aspectos del V Acuerdo Marco referentes a la organización del trabajo”.
Para el presidente de Asoport, la sentencia de la AN valida y avala los requerimientos de la patronal, como la libertad de contratación, la supresión de las limitaciones para incorporar personal y la formación organizada por las empresas. “De forma clara, la sentencia esgrime que esos artículos son nulos de pleno derecho”, añade. Por eso, aboga por eliminar del V Acuerdo Marco, que todavía se encuentra en proceso de negociación, “las partes que ya ha anulado la justicia del IV”. En este sentido, recuerda que los convenios sectoriales no se pueden situar por encima de la ley. Coello se muestra satisfecho porqué “los aspectos que iban contra la competencia han desaparecido”.
Anesco guarda silencio
Por otro lado, Anesco, la patronal mayoritaria en la estiba, y que es una de las partes demandas en la sentencia junto a los sindicatos, ha declinado realizar declaraciones para valorarla.
Coordinadora recurrirá ante el Supremo
Tras conocer la sentencia, y con un día de retraso a su publicación, el sindicato Coordinadora, mayoritario en la representación de la estiba, ha anunciado a través de un comunicado que recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el IV Acuerdo Marco ante el Tribunal Supremo (TS), instancia máxima de la judicatura.
En el texto, se especifica que “ se procederá a realizar un análisis de los efectos que la misma tendrá en el sector”. En relación a la negociación del V Acuerdo Marco, Coordinadora afirma que “estimamos que es urgente concluir el proceso legislativo en el sector de la estiba portuaria para así poder cerrar la negociación”.
Ante la modificación legislativa que plantea la sentencia, el sindicato resalta “la necesidad de contar con un convenio colectivo plenamente adaptado a la norma”. Sin embargo, Coordinadora afirma que es posible una interpretación integradora de las disposiciones del IV Acuerdo estatal.