En el artículo relacionado (acceder desde este enlace) se dan las pistas de este nuevo decretazo. Anave, en base a la preocupación (asombro, cabreo, estupefacción) de alguno de sus asociados ha analizado el articulado que más les afecta. Comenzando por la modificación del Artículo 240 de la Ley de Puertos, que se refiere a las tasas de ayuda a la navegación.
Así, esta tarifa se abonará en las tres primeras escalas que cualquier buque realice en el año natural en cada puerto de interés general y es igual a: GT x A x 0,035 (dónde el GT son las toneladas de registro del buque y A una cuantía básica que el mismo texto cuantificaba en 0,25 euros).
La polémica está en que el Decreto aprobado, añade una nueva cuantía básica C (correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima), de 0,29 euros, resultando la tasa igual a la fórmula GT x (A + C) x 0,035. Adicionalmente, aumenta la cuantía básica A de 0,25 euros a 0,28 euros. Por tanto, el multiplicador de las GT aumenta de 0,25 a 0,57, es decir, la cuantía de la tasa aumenta un 128%.
La primera impresión de Anave es que en ningún momento se ha justificado la razón para el incremento de la cuantía A (correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias), sino es para dar soporte a la deuda de Sasemar, mediante los Fondos de Compensación Interportuarios, por ejemplo.
En este sentido, Anave ya se ha puesto en contacto con el organismo público Puertos del Estado para manifestar su malestar por no haber sido siquiera consultados sobre estas modificaciones. Adicionalmente, desde la asociación de navieros «estamos analizando la legalidad de la medida introducida, especialmente en lo que se refiere a la subida de la cuantía básica y el destino de una tasa por medio de un Real Decreto Ley», ya que «la propia exposición de motivos del Decreto suscita dudas sobre esta legalidad».
Por otro lado, Anave también se ha puesto en contacto con la Dirección General de la Marina Mercante para ver qué afectación tiene esta normativa en cuanto a la escala de los buques.
Así, según el nuevo articulado, las Autoridades Portuarias deberán remitir mensualmente a Marina Mercante las relaciones de todos los embarques producidos en los puertos correspondientes a los trayectos bonificables. Estos datos serán recabados directamente por las Autoridades Portuarias o, en su defecto, remitidas electrónicamente a aquellas por las compañías marítimas. En este último caso, la remisión se realizará en el tiempo y forma que determine la Dirección General, pero en todo caso, deberán haber sido recibidas por el órgano competente (la Autoridad Portuaria) antes de que el buque llegue a su destino. Además se establece que la no bonificación de ningún embarque contenido en el fichero informático que no esté incluido en la relación de embarques reales, “salvo que se demuestre error u omisión”.
Para Anave «esta nueva exigencia será tanto más complicada de cumplir para las empresas cuanto más breve sea el tiempo de navegación», argumentan.
Además, y adicionalmente, el Decreto establece la obligatoriedad, a partir del 1 de noviembre de 2014, de integrarse en el sistema telemático de acreditación de la residencia a todas las compañías marítimas y aéreas que emitan billetes subvencionados por razones de residencia en territorios no peninsulares, en todos sus canales de venta, lo que en la práctica significa que todas las empresas que prestan servicios de transporte marítimo estén integradas en este sistema.