Esta mañana, NAUCHERglobal se ha puesto en contacto con la Autoridad Portuaria, cuyas fuentes han señalado que próximamente se presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ante las discrepancias entre los dictámenes emitidos por el Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona.
Cabe detenerse en que la APB decidió emprender acciones judiciales en el año 2011 para defender sus intereses como Administración Pública del Estado.
En el actual dictamen la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona ha determinado la absolución de las constructoras demandadas por la APB, dos de ellas representadas en el litigio por el despacho Albors Galiano Portales.
Respecto a esta vía judicial, es necesario recordar que la Autoridad Portuaria demandó a las constructoras por daños y perjuicios y por el colapso en las obras del muelle, reclamándoles una indemnización cercana a los 100 millones de euros. El siniestro se produjo durante la ejecución del proyecto de Consolidación del muelle Prat, en sus fases I y II. El accidente afectó a unos 660 metros del muro de muelle formado por 16 cajones de hormigón (de un total de 37), cimentados sobre banqueta en su lado mar, con desplazamiento de los cajones hacia el interior de la dársena a distancias diversas, llegando el cajón más alejado a desplazarse unos 90 metros.
El Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona, en su Sentencia de 5 de septiembre de 2013, estimó en parte la demanda interpuesta por la APB contra las constructoras de la infraestructura, al entender que la responsabilidad del siniestro correspondía en un setenta por ciento a la propia autoridad portuaria y que el treinta por ciento restante (20.917.884 euros) debían asumirlo las constructoras de forma solidaria.
Las constructoras condenadas en Primera Instancia a hacerse cargo del 30% de indemnización por el accidente eran Ferrovial, Construcciones y Estudios (Cyes), Dravo, Flota Proyectos Singulares, Sociedad Anónima Trabajos y Obras (Sato) y Construcciones y Obras J. Loren.
Recordar asimismo que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona viene nueve años después de producirse el accidente, que si bien no dejó víctimas personales, al tratarse del día 1 de enero –festivo- sí fue un tremendo varapalo en las aspiraciones del puerto para la puesta en marcha a tiempo de la terminal de Hutchison en el muelle Prat, que se retrasó por este hundimiento cerca de dos años y en plena crisis del transporte marítimo internacional.
El pasado 16 de marzo la Audiencia Provincial de Barcelona dio respuesta a los recursos de apelación cruzados estimando el recurso de las constructoras y desestimando el recurso de la APB, al no apreciar en las constructoras “actuación negligente en sus respectivas y concretas actuaciones”.
La Sentencia de la Audiencia determina también que la ejecución de las obras realizadas por cada una de las constructoras respondió a un encargo específico que se ejecutó correctamente conforme a cada uno de los proyectos, pero que ninguna de ellas asumió el control y coordinación global de toda la obra porque en los respectivos contratos la Autoridad Portuaria no les encargó esta tarea. Por tanto, “no pueden ser condenadas por el hecho de que al final se haya producido el colapso total de la obra”.
Además, la sentencia de Primera Instancia ya atribuía gran parte de la culpabilidad al puerto de Barcelona, por cuanto «no puede la demandante [Autoridad Portuaria] autoexcluirse de la responsabilidad que como tal diseñadora del muelle y definida de sus características, se atribuye».
En los próximos días se conocerá la estrategia que pretende seguir el equipo jurídico de la Autoridad Portuaria de cara a presentar el citado recurso de casación ante el Supremo.