Esta misma mañana, el departamento de Aduanas e II.EE. ha informado de que informa que ya no es obligatorio garantizar la cuota del IVA en los despachos de aduanas que los importadores se encuentren acogidos al procedimiento de pago diferido del IVA.
Tras esta situación, la patronal de los transitarios se reunión con la DGT para trasladar su parecer jurídico sobre “la improcedencia legal de exigir las distintas Aduanas del Estado a los representantes aduaneros la garantía que avale la cuota del IVA, aunque no fuera trabado el importe correspondiente, llegando incluso a formular y presentar una consulta vinculante” a la propia dirección general, a instancias de los propios representantes de la Administración.
En consecuencia, la referida comunicación de la Aduana sobre la no exigencia de garantía para la cuota del IVA en las importaciones con diferimiento de pago, se debe recibir con satisfacción, al dejar sin efecto un riesgo en la actividad diaria de los transitarios, y desapareciendo por ello la preocupación, inquietud y perjuicios económicos correspondientes.
* Se adjuntan los documentos de Feteia