Antes de finalizar el año 2013, las empresas comunicaron a los trabajadores su intención de revisar el régimen de horarios y jornadas que establece el artículo 17, una modificación que los trabajadores consideraron que empeoraba sensiblemente sus condiciones laborales y que supondría además un recorte de más del 30 por ciento de la plantilla. De modo que convocaron una huelga para mediados y finales de noviembre de 2013, frenada a última hora por un acuerdo que comprometía a las partes a seguir negociando a partir de enero de 2014.
Ese compromiso, fechado el 12 de noviembre, fijaba un plazo máximo de tres meses para llegar a un acuerdo sobre el convenio, pactando ambas partes, en caso de que las negociaciones no llegaran a buen puerto, “someter a un arbitraje de derecho de un tercero la controversia existente entre las partes”.El objeto del arbitraje había de ser “determinar el contenido que deba tener el artículo 17 del nuevo Convenio”.
El plazo de la negociación se cumplió el pasado 7 de abril sin que las partes llegaran a un acuerdo sobre el cuestionado artículo 17.
Tras un período de reflexión y consultas, la mesa negociadora del XIX Convenio de Remolcadores de Barcelona, reunida el 19 de junio, acordó firmar la “escritura de compromiso arbitral” que habrá de solucionar pacíficamente la controversia. El compromiso arbitral firmado por empresas y trabajadores, al que ha tenido acceso NAUCHERglobal, constituye un documento de admirable precisión conceptual, que fija con claridad el procedimiento que habrá de seguir el arbitraje, los plazos de cada trámite y la fecha en que el árbitro habrá de resolver las pretensiones de las partes sobre el contenido del artículo 17.
Punto crucial del acuerdo era la designación del árbitro por consenso. El elegido fue el juez en situación de emérito José Antonio Somalo Jiménez, sin duda una excelente elección. José Antonio Somalo fue magistrado de lo Social en Barcelona, miembro de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo y presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona, entre otros cargos jurisdiccionales. Aunque sin adscripción profesional entre las organizaciones representativas de jueces y magistrados, José Antonio Somalo goza de enorme prestigio como persona de gran sensibilidad social y jurista intachable.
Si bien el acuerdo de 12 de noviembre de 2012 que desconvocaba la huelga prevista para ese mismo mes establecía que “el acuerdo que en su día dicte el árbitro será recurrible ante la jurisdicción social por cualquier causa de fondo y forma”, el compromiso arbitral firmado el pasado 19 de junio determina con exactitud que contra el laudo arbitral sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por dos causas tasadas: que el árbitro haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión; y que el árbitro haya resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
Esta limitación de la posibilidad de recurso resulta mucho más lógica y razonable, en aras de la eficacia del arbitraje, que lo acordado en noviembre de 2013, un derecho de las partes a recurrir el laudo que convertía el esfuerzo del arbitraje en un trámite casi inútil.
Dejemos constancia para acabar que hoy, 24 de octubre de 2014, expira el plazo de 36 días hábiles, a contar desde el pasado 4 de septiembre, concedido al árbitro para dictar su decisión. Un laudo que ha levantado enorme expectación entre las empresas y trabajadores de remolcadores de toda España.